Si vives de alquiler en Galicia, puedes minorar tu cuota autonómica del IRPF con una deducción específica de la Comunidad Autónoma. Esta guía completa te explica cómo funciona, con ejemplos prácticos y preguntas frecuentes, para que no pierdas dinero en tu declaración.
Resumen rápido (lo esencial)
- Cuantía:
- General: 10 % de lo pagado en alquiler, con tope 300 € por contrato y año.
- Con dos o más hijos menores: 20 %, con tope 600 €.
- Con discapacidad ≥ 33 %: se duplican las cuantías anteriores.
- Con 2+ hijos menores y discapacidad ≥ 33 %: 40 %, con tope 1.200 €.
- Edad: debes tener 35 años o menos a 31 de diciembre. En conjunta, basta que lo cumpla uno de los cónyuges/progenitores.
- Contrato: firmado después del 1 de enero de 2003.
- Fianza: depositada ante el IGVS (Instituto Galego da Vivenda e Solo) o denuncia si no te entregaron el justificante.
- Límite de renta: la base imponible total (general + ahorro, antes de reducciones personales o familiares) debe ser ≤ 22.000 €.
¡OJO! Este límite es el mismo tanto en tributación individual como conjunta. Es una particularidad gallega y un error frecuente entre contribuyentes.
Fuentes: AEAT – IRPF 2024, Galicia, ATRIGA – Deducciones 2024, y Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Texto Refundido de las disposiciones legales de tributos cedidos en Galicia).
Tabla-resumen
| Situación | % deducible | Límite anual (€) | Notas |
|---|---|---|---|
| Inquilino estándar (< 36 años) | 10 % | 300 | Límite por contrato |
| Con 2+ hijos menores | 20 % | 600 | Límite por contrato |
| Con discapacidad ≥ 33 % (sin hijos) | 20 % | 600 | Duplica el 10 % / 300 € |
| Con 2+ hijos menores y discapacidad ≥ 33 % | 40 % | 1.200 | Duplica el 20 % / 600 € |
Requisitos en detalle

- Edad ≤ 35 años a 31 de diciembre.
- Contrato de arrendamiento posterior al 01/01/2003.
- Depósito de fianza en el IGVS (o denuncia si el arrendador no entregó justificante).
- Límite de renta: base imponible total ≤ 22.000 €.
- Prorrateo: si varios contribuyentes tienen derecho, se reparte a partes iguales sin superar el límite por contrato.
Ejemplo de prorrateo
Dos compañeros de piso (ambos menores de 36 años, con renta < 22.000 €) pagan un alquiler de 800 €/mes (9.600 €/año).
- El límite total de deducción por ese contrato es 300 €.
- Cada uno podrá deducirse 150 € en su declaración, sin superar el máximo conjunto.
¿Quién gestiona esta deducción?
El IRPF es un impuesto estatal gestionado por la AEAT, pero esta deducción es autonómica: la normativa la aprueba la Xunta de Galicia y la gestiona la ATRIGA. La aplicación, no obstante, se hace en tu declaración estatal a través de Renta WEB.
Ejemplos prácticos

- Ejemplo A: Joven de 29 años, paga 6.000 €/año → 10 % = 600 €, pero tope 300 €.
- Ejemplo B: Matrimonio con 2 hijos, paga 6.000 €/año → 20 % = 1.200 €, pero tope 600 €.
- Ejemplo C: Igual que B, con discapacidad ≥ 33 % → 40 % = 2.400 €, pero tope 1.200 €.
Documentación necesaria
- Contrato de arrendamiento.
- Justificante del depósito de fianza en el IGVS (o denuncia).
- Recibos de pago del alquiler.
- Certificado de discapacidad (si procede).
Errores frecuentes
- Creer que el 20 % es general: en realidad solo aplica con 2+ hijos menores.
- Pensar que la discapacidad sustituye la edad: no es así, solo duplica la cuantía.
- Suponer que en conjunta el límite de renta es distinto: en Galicia es el mismo 22.000 €.
- No acreditar el depósito de la fianza antes de presentar la renta.
¿Tu caso es más complejo? No arriesgues tu dinero
¿Declaración conjunta? ¿El arrendador no depositó la fianza? ¿Dudas sobre cómo calcular tu base imponible?
Un pequeño error puede hacerte perder la deducción completa y, en el peor de los casos, provocar una comprobación de Hacienda.
En el despacho de Diego Simal, abogado experto en tributación gallega, nos aseguramos de que no dejes ni un euro en la mesa. Analizamos tu caso, revisamos cada requisito y aplicamos la deducción correctamente para maximizar tu ahorro con total seguridad.
Preguntas frecuentes
35 años cumplidos a 31 de diciembre.
No podrás aplicar la deducción: el límite es el mismo en conjunta e individual.
Sí. Si no lo hace, puedes presentar denuncia para acreditar el derecho a la deducción.
No entra en la deducción: debe ser posterior al 01/01/2003.
Solo si tu contrato es anterior al 01/01/2015 y cumplías requisitos para la deducción estatal en régimen transitorio.
Conclusión
La deducción por alquiler en Galicia es un derecho valioso para los jóvenes inquilinos, pero lleno de matices. Dominar los requisitos —edad, renta, contrato y fianza— es la diferencia entre un ahorro de hasta 1.200 € y una oportunidad perdida.
Si tienes la más mínima duda, el apoyo de un experto no es un gasto: es una inversión en tu tranquilidad y en tu bolsillo.
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