¿Has terminado tu contrato de alquiler en Galicia y tu casero no te devuelve la fianza? ¿Eres propietario y no tienes claro qué pasos seguir para cumplir con la ley? El depósito de la fianza de arrendamiento es una de las cuestiones que más dudas y conflictos genera entre inquilinos y arrendadores. En esta guía te explicamos, con precisión jurídica y lenguaje sencillo, todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza es la cantidad de dinero que el inquilino entrega al arrendador al firmar el contrato. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento: el pago de la renta y la conservación de la vivienda.
En Galicia, como en el resto de España, la cuantía mínima obligatoria es:
- 1 mensualidad de renta en contratos de vivienda habitual.
- 2 mensualidades de renta en contratos de uso distinto (locales, oficinas, naves, etc.).
¿Dónde se deposita la fianza en Galicia?
La particularidad de Galicia es que la fianza no puede quedarse en manos del arrendador: debe ser depositada en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).
- El arrendador tiene un plazo de un mes desde la firma del contrato para realizar el depósito.
- Esta obligación está regulada principalmente por los artículos 29 y 30 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, y desarrollada por el Decreto 48/2020.
- El arrendador debe entregar al inquilino el resguardo del depósito en el plazo de un mes desde el ingreso en el IGVS, como establece el artículo 30.3 de la Ley de Vivienda de Galicia.
👉 Este justificante es un derecho del inquilino y una garantía legal de que la fianza está correctamente depositada.
¿Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias:
- Sanciones administrativas para el arrendador.
- Riesgos en caso de litigio: un juez puede valorar negativamente la falta de depósito.
- Posibilidad de denuncia por parte del inquilino.
En resumen: depositar la fianza en el IGVS no es una opción, sino una obligación legal.
Devolución de la fianza: plazos y condiciones
Cuando finaliza el contrato, el arrendador debe devolver la fianza, salvo que existan deudas o desperfectos imputables al inquilino.
- El plazo para la devolución es de un mes desde la entrega de llaves.
- Si se retrasa, deberá abonar intereses legales, según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué puede descontarse de la fianza?
La fianza no sirve para cubrir cualquier gasto. Solo se pueden descontar:
- Rentas impagadas.
- Daños causados por un mal uso de la vivienda.
Es importante destacar que no se pueden descontar gastos derivados del desgaste normal por el uso de la vivienda. Ejemplo: el arrendador no puede usar la fianza para repintar las paredes tras varios años de uso normal. Sí podría descontar si hay agujeros excesivos, pintadas o daños evidentes que superan el desgaste habitual.
¿Qué hacer si no devuelven la fianza?

Si el arrendador no devuelve la fianza en plazo, el inquilino dispone de varias vías:
- Reclamación amistosa solicitando el justificante de los gastos descontados.
- Reclamación ante el IGVS, organismo competente en Galicia.
- Demanda judicial mediante procedimiento de reclamación de cantidad.
La recomendación práctica es documentar el estado de la vivienda con fotografías al inicio y al final del contrato.
Consejos prácticos para inquilinos y arrendadores
- Inquilinos: pide siempre el resguardo del depósito en el IGVS. Es tu derecho y te aporta seguridad.
- Arrendadores: deposita la fianza en plazo y entrega el justificante. Evitarás sanciones y conflictos.
- Ambos: revisad la vivienda al inicio y al final del contrato, con acta firmada o fotografías.
Preguntas frecuentes sobre la fianza de alquiler en Galicia
Un mes de renta en contratos de vivienda y dos en arrendamientos de uso distinto.
El arrendador o propietario. El inquilino entrega la fianza al firmar, pero es el propietario quien tiene la obligación legal de ingresarla en el IGVS.
El inquilino puede reclamar por vía amistosa, acudir al IGVS o interponer una demanda judicial.
Sí. Pasado un mes desde la entrega de llaves, el arrendador debe abonar intereses legales (art. 36.4 LAU).
Generalmente no. La pintura se considera un gasto de mantenimiento ordinario. Solo se podría descontar si el inquilino ha causado daños específicos en las paredes (agujeros excesivos, pintadas, manchas importantes…).
Conclusión
El depósito de la fianza en Galicia es un mecanismo de protección pensado para equilibrar los derechos de arrendadores e inquilinos. Cumplir con los plazos, conocer qué gastos cubre y qué no, y exigir el justificante del IGVS son claves para evitar problemas.
¿Tu arrendador retiene tu fianza injustamente? No tienes por qué darla por perdida. La ley te protege, pero es fundamental actuar con rapidez y con el asesoramiento adecuado. En Diego Simal, Abogado en Galicia, somos especialistas en arrendamientos y hemos ayudado a numerosos inquilinos y propietarios a resolver sus conflictos con éxito.
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Fuentes
- Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia
- Web do Instituto Galego de Vivenda e Solo
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, 136/2020, de 11 de mayo
- Auto de la AP de A Coruña 61/2020
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