El impago de la pensión de alimentos no es solo un problema económico: vulnera el derecho de tus hijos y desobedece una resolución judicial. La ley te da vías rápidas y eficaces para cobrar lo adeudado y, si el incumplimiento es grave y voluntario, sancionarlo penalmente.
En esta guía verás, con rigor y lenguaje claro, cómo reclamar, cuándo hay delito, qué documentos necesitas, cómo funciona el embargo y qué opciones hay si el deudor aparenta insolvencia.
Consecuencias del impago: vía civil y vía penal

La vía civil es el camino habitual para cobrar (ejecución forzosa). La vía penal no sustituye a la civil: castiga el incumplimiento doloso y puede presionar para regularizar pagos.
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Vía civil (la principal): con una demanda de ejecución de sentencia reclamas mensualidades vencidas; el juzgado puede embargar cuentas, nómina y bienes (Ley 1/2000, LEC). El plazo para reclamar cada mensualidad prescribe a los 5 años desde su vencimiento (art. 1966 CC).
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Vía penal (casos graves): hay delito si, existiendo capacidad económica, se deja de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos; pena de prisión de 3 a 12 meses o multa (art. 227 CP). No es “prisión por deudas”: se sanciona la voluntad de no pagar pudiendo.
¿Tu expareja acumula impagos? Podemos activar ejecución y embargo de inmediato y valorar la vía penal si procede.
Cómo reclamar una pensión de alimentos impagada (paso a paso)

- Demanda de ejecución (en el mismo juzgado que fijó la pensión). Pide:
- todas las mensualidades impagadas;
- que la ejecución se extienda a impagos futuros mientras dure el procedimiento (evitas nuevas demandas).
- Ampliación de la ejecución si siguen los impagos: se incluyen nuevas mensualidades en el mismo expediente.
- Embargo: el juzgado puede retener parte del salario, bloquear cuentas, embargar vehículos o devoluciones tributarias. Aunque el SMI es, en general, inembargable, en alimentos el juez puede embargar por encima del régimen general para proteger a los menores (art. 608 LEC).
Prescripción: cada mensualidad impagada prescribe a los 5 años (art. 1966 CC). No dejes pasar el tiempo: reclama cuanto antes.
¿Cuándo el impago es delito?
Hay delito de impago (art. 227 CP) si concurren:
- resolución judicial o convenio aprobado que fija la obligación;
- capacidad real de pago del deudor;
- impago de 2 meses consecutivos o 4 alternos.
Se inicia con denuncia o querella; el juzgado puede imponer prisión o multa, además de obligar al pago de las cantidades debidas.
¿Y si el deudor “no tiene nada” o cambia de trabajo?
- Solicita investigación patrimonial vía Punto Neutro Judicial (bancos, Tráfico, Registros, Seguridad Social).
- Pide reiteración de embargos cuando aparezcan nuevos ingresos o bienes (nuevo empleo, devolución de la RENTA, vehículo…).
- La deuda no desaparece: podrás ejecutar cuando se detecten activos.
Documentación necesaria
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Copia testimoniada de la sentencia o convenio aprobado.
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Relación de mensualidades y cuantías adeudadas.
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Pruebas de dependencia (si hijos mayores estudian).
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Datos del deudor (empresa, IBAN, domicilio, matrícula, etc.).
Preguntas frecuentes sobre impago de pensión de alimentos
Interponer demanda de ejecución para cobrar y embargar; valorar vía penal si hay voluntad de no pagar “pudiendo” (art. 227 CP).
Sí. Cada una prescribe a los 5 años desde su vencimiento (art. 1966 CC).
En alimentos, el juez puede superar los límites generales y autorizar retenciones reforzadas (art. 608 LEC).
No. El tipo penal exige capacidad de pago; si hay imposibilidad real, podría no haber responsabilidad penal (la deuda civil sigue).
Si cumples requisitos de ingresos, puedes pedir anticipos hasta 18 meses y el Estado reclamará después al deudor.
Conclusión: actúa ya y con estrategia
Cada mes impagado es un derecho de tus hijos que debes proteger. La ejecución civil te permite cobrar y el procedimiento penal sanciona el incumplimiento doloso. Si hay dificultades, el Fondo de Garantía puede evitar el desamparo.
Podemos ayudarte a ejecutar y embargar de inmediato, y a valorar la vía penal si corresponde.
👁️⚠️ ¿No te pagan la pensión? Activa hoy mismo la ejecución y el embargo con un plan legal a tu medida.
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