Custodia compartida en Galicia: Guía completa con requisitos y claves legales

La custodia compartida es uno de los temas más delicados y decisivos en los procesos de separación o divorcio. En Galicia, cada vez más padres la solicitan para mantener un equilibrio real en la educación y cuidado de sus hijos. Sin embargo, su concesión depende de un análisis judicial individualizado, basado siempre en el interés superior del menor.

En esta guía te explicamos, de manera clara y rigurosa, qué requisitos se valoran, qué limitaciones existen y cómo se solicita la custodia compartida en Galicia, según la normativa actual y la práctica de los tribunales gallegos.

Marco legal y criterios aplicables en Galicia

La custodia compartida está regulada por el artículo 92 del Código Civil, aplicable en todo el territorio español.
Galicia no dispone de una ley autonómica específica, por lo que sus tribunales aplican la doctrina del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida como el régimen “normal y deseable” siempre que beneficie al menor (STS 257/2013, de 29 de abril).

Además, la Audiencia Provincial de Ourense (Sentencia nº 266/2018, de 13 de septiembre) ha reiterado que cuando ambos progenitores colaboran activamente y el sistema de guarda compartida funciona de hecho, debe mantenerse judicialmente.

Todo ello se interpreta bajo el principio del interés superior del menor, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

¿Qué requisitos se valoran para obtener la custodia compartida en Galicia?

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No existe una lista cerrada ni una fórmula automática. Los juzgados gallegos valoran caso por caso.
Los factores más relevantes son:

  • Implicación previa en la crianza: cómo cada progenitor ha participado en el día a día de los hijos (colegio, médico, rutinas).
  • Relación afectiva y estabilidad emocional: el vínculo y la seguridad emocional que los menores tienen con cada progenitor.
  • Actitud y cooperación entre los padres: la capacidad de comunicación, respeto y colaboración.
  • Opinión de los hijos: se tiene en cuenta su voluntad si tienen suficiente madurez, y siempre a partir de los 12 años.
  • Proximidad de los domicilios: esencial para mantener las rutinas escolares y sociales de los niños.
  • Disponibilidad horaria: compatibilidad entre la vida laboral y el cuidado de los hijos.
  • Informes psicosociales y del Ministerio Fiscal: determinan la idoneidad del régimen propuesto.
  • Ausencia de circunstancias que la desaconsejen: cualquier indicio de violencia de género o doméstica impide legalmente concederla.

¿Cuándo no se puede acordar la custodia compartida?

El artículo 92.7 del Código Civil establece una prohibición absoluta:
No podrá acordarse custodia compartida si alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, o si existen indicios fundados de violencia hacia el otro cónyuge o los hijos.

En estos casos, el juez optará por una custodia exclusiva del progenitor no investigado, priorizando la seguridad y estabilidad de los menores.

¿Puede el juez conceder la custodia compartida si solo uno de los padres la pide?

Sí, pero es una medida excepcional.
El artículo 92.8 del Código Civil permite que el juez la acuerde a instancia de una sola de las partes, aunque la otra se oponga, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente y el juez motive que es la única forma de proteger el interés superior del menor.

👉 En la práctica gallega, esta situación es poco frecuente y requiere una fundamentación muy sólida.

Custodia compartida y pensión de alimentos

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Uno de los mitos más extendidos es que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos.
El artículo 93 del Código Civil establece que ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de los hijos en proporción a sus recursos económicos.

  • Si ambos tienen ingresos similares, los gastos se reparten de forma equilibrada.
  • Si existe desigualdad, el progenitor con mayor renta puede abonar una pensión de alimentos para mantener el nivel de vida del menor.

Gastos ordinarios y extraordinarios

  • Ordinarios: alimentación, ropa, material escolar, transporte o suministros.
  • Extraordinarios: ortodoncia, gafas, clases de refuerzo, tratamientos médicos o actividades extraescolares acordadas.

En general, los gastos extraordinarios se pagan al 50 %, pero requieren el acuerdo de ambos progenitores, salvo urgencia médica.
Si no hay consenso sobre un gasto necesario, puede solicitarse autorización judicial para determinar si debe abonarse y en qué proporción.

Cómo solicitar la custodia compartida en Galicia

1. De mutuo acuerdo

Lo ideal es presentar un convenio regulador, donde se detalle el régimen de custodia, visitas, pensiones y uso de la vivienda familiar.
Si el juez lo considera adecuado para los hijos, lo aprobará mediante sentencia.

2. En procedimiento contencioso

Si no existe acuerdo, cualquiera de los progenitores puede pedir la custodia compartida dentro del proceso judicial.
El juez valorará los informes psicosociales, la situación económica, el vínculo emocional y el interés superior del menor antes de decidir.

Contar con un abogado especialista en Derecho de Familia en Galicia es esencial para garantizar una estrategia sólida y la protección de los derechos de los hijos.

La mediación familiar: una vía eficaz y reconocida

La mediación familiar es una alternativa muy recomendable antes de acudir al juzgado.
Permite alcanzar acuerdos de forma dialogada, reduciendo el conflicto y los costes emocionales.
Además, los acuerdos logrados en mediación y homologados judicialmente tienen la misma validez que una sentencia, pero con un proceso más rápido y menos hostil.

Modificación del régimen de custodia

El régimen fijado no es inmutable.
Puede modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias familiares, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplos: cambio de domicilio, alteración de horarios laborales o nuevas necesidades de los hijos.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida en Galicia

Demostrar implicación, estabilidad emocional y capacidad de cooperación entre los progenitores, y que el régimen beneficia al menor.

El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe la custodia compartida en estos casos.

No. No es automática: debe solicitarse o justificarse ante el juez.

No siempre. Si hay desigualdad económica, se mantiene una contribución proporcional.

Mediante una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas del cambio sustancial.

Conclusión

La custodia compartida en Galicia busca preservar el equilibrio entre los progenitores y garantizar que los hijos crezcan en un entorno estable, afectivo y seguro.
Cada caso es único, por lo que contar con asesoramiento jurídico especializado es la mejor forma de proteger los derechos de los menores y de los padres.

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Fuentes y normativa consultada

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Desde pequeño, siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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