Si estás pensando en comprar una vivienda en Galicia, o vas a realizar una operación relacionada con bienes inmuebles, derechos reales o escrituras notariales, te interesa entender bien cómo funciona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conocido como ITP y AJD.
En esta guía actualizada para 2026 te explicamos qué es, quién lo paga, cuándo se presenta, cómo se calcula la base imponible y qué tipos reducidos pueden aplicarse en Galicia. También aclaramos errores frecuentes y situaciones que generan muchas dudas, como el valor de referencia, la compra entre varias personas, la rehabilitación o la conversión de un local en vivienda.
Si necesitas revisar una liquidación, una comprobación de valores o una reclamación frente a Hacienda, puedes consultar el servicio de comprobaciones de valores.
¿Qué es el ITP y AJD?

El ITP y AJD es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. En Galicia lo gestiona la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Tiene tres modalidades principales:
1️⃣ Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano.
2️⃣ Operaciones Societarias (OS): constitución de sociedades, ampliaciones de capital y operaciones similares.
3️⃣ Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava determinados documentos notariales, administrativos y mercantiles, como escrituras públicas.
En esta guía nos centramos sobre todo en la modalidad TPO, que es la que suele afectar a quien compra una vivienda usada en Galicia.
¿Quién paga el ITP en Galicia?
En una compraventa de vivienda usada, el ITP lo paga la persona compradora, no la vendedora. Además, es quien debe presentar la autoliquidación y abonar el impuesto dentro de plazo.
¿Cuándo se paga el ITP?
El impuesto se devenga el día en que se formaliza el acto o contrato. En la práctica, desde la firma de la compraventa tienes un mes para presentar el impuesto ante ATRIGA mediante el modelo correspondiente.
Base imponible: ¿sobre qué se calcula el ITP?

Este punto es clave, porque aquí es donde más errores se cometen.
En la compra de inmuebles, la base imponible ya no depende solo del precio que figura en la escritura. Con carácter general, la base imponible será el mayor de estos valores:
- el valor de referencia catastral, si existe,
- el valor declarado por los interesados,
- o el precio o contraprestación pactada.
Si el inmueble no tiene valor de referencia, la Administración puede comprobar el valor declarado, especialmente cuando considere que es inferior al valor de mercado.
👉 Un consejo práctico muy útil: el valor de referencia catastral puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro, y conviene revisarlo antes de firmar porque se actualiza y puede hacer que pagues el impuesto sobre una base superior al precio real de compra.
Tipo general del ITP en Galicia (2026)

Si no puedes acogerte a ningún beneficio fiscal, el tipo general aplicable en Galicia para la compra de inmuebles es del 8 % sobre la base imponible. Este sigue siendo el punto de partida práctico del impuesto en 2026 en Galicia.
Tipos reducidos del ITP en Galicia en 2026
La normativa gallega contempla tipos reducidos si se cumplen ciertos requisitos. Estos se regulan principalmente en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011, modificado por la Ley 10/2023 y afectado parcialmente por la Ley 5/2024.
🟢 Tipo reducido del 3 % para menores de 36 años
Puede aplicarse cuando la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y, además, se cumplan los límites legales.
En 2026, ni el precio de adquisición ni la suma del patrimonio de las personas adquirentes para las que vaya a constituir vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de su unidad familiar, puede superar los 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Además, la valoración del patrimonio se hace conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio referidas a la fecha de adquisición.
Hay un matiz muy importante: si la persona compradora ya es titular de otra vivienda, esta no se tiene en cuenta a estos efectos si se vende en el plazo máximo de dos años y se acredita que el dinero obtenido se destina al pago pendiente o a cancelar financiación de cualquiera de las viviendas implicadas.
🟢 Tipo reducido del 3 % para familias numerosas
También puede aplicarse el 3 % cuando el adquirente sea miembro de una familia numerosa y la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual de la familia.
Aquí los límites son distintos: ni el precio de adquisición ni la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa puede superar los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro que exceda del mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa. Esta condición debe acreditarse con el título oficial en vigor.
🟢 Tipo reducido por discapacidad
En Galicia existe un tipo reducido específico para personas con discapacidad igual o superior al 65 % cuando la vivienda vaya a constituir su vivienda habitual. Este supuesto tiene relevancia propia y no conviene mezclarlo sin más con el resto, porque es uno de los casos donde el artículo puede ganar autoridad si se explica por separado. El texto refundido gallego mantiene este beneficio fiscal específico para este colectivo.
🟢 Tipo reducido para víctimas de violencia de género
También existe tipo reducido para víctimas de violencia de género, pero aquí el foco no está tanto en el patrimonio como en el límite del precio de la vivienda, que en 2026 se sitúa en 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
🟢 Tipo reducido para familias monoparentales
Esta es una de las novedades importantes ya consolidadas en 2026. Las familias monoparentales pueden aplicar el tipo del 3 % si la vivienda va a constituir la habitual y se cumplen los requisitos legales: inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, límite de precio y patrimonio de 240.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro que exceda del primero, y documentación en escritura pública con expresión del destino a vivienda habitual. Si compran varias personas y no todas cumplen requisitos, el beneficio se aplica solo de forma proporcional a quien sí los cumple.
🟡 Tipo del 6 % o 4 % por rehabilitación
En Galicia se mantienen tipos reducidos cuando se adquiere un inmueble para su inmediata rehabilitación:
- 6 % en el régimen general,
- 4 % cuando el inmueble se encuentre en una zona poco poblada o área rural.
Este supuesto es interesante porque muchas personas se quedan solo con la compra de vivienda usada “normal”, cuando en realidad la rehabilitación puede cambiar mucho la factura fiscal.
🟠 Deducción del 100 % en zonas rurales
¡Las personas que tengan derecho a aplicar los tipos reducidos regulados para determinados colectivos pueden aplicar en Galicia una deducción del 100 % de la cuota si la vivienda se encuentra en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural. En la práctica, si cumples todos los requisitos, el resultado puede ser cuota cero. La determinación de qué parroquias tienen esa consideración se hace mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
👉 Aquí conviene afinar mucho: no basta con comprar en zona rural. Primero hay que tener derecho al tipo reducido que corresponda; solo entonces puede entrar en juego la deducción del 100 %.
🔵 Conversión de local en vivienda
La adquisición de un local comercial para convertirlo en vivienda es una posibilidad plenamente vigente en 2026.
A efectos fiscales, se equipara al concepto de vivienda el local comercial adquirido para destinarlo a vivienda, siempre que:
- la adquisición se documente en escritura pública,
- conste expresamente la finalidad de destinarlo a vivienda,
- y en un plazo máximo de cuatro años desde la adquisición se presente la comunicación previa de primera ocupación.
Si no se presenta esa comunicación dentro del plazo, habrá que ingresar el impuesto dejado de pagar más los intereses de demora. Además, para aplicar cualquier beneficio fiscal asociado a vivienda en estos casos, deben cumplirse también los requisitos concretos del tipo reducido o deducción que se pretenda aplicar.
¿Y si compro una vivienda nueva?
Si compras una vivienda nueva, no tributa por TPO, sino por IVA y por AJD.
En Galicia, el tipo general de AJD en documentos notariales sigue siendo relevante y depende de la modalidad concreta y del supuesto aplicable. En las hipotecas hay una precisión muy importante: desde el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del AJD en las escrituras de préstamo hipotecario es el prestamista, es decir, el banco, no la persona compradora.
¿Qué pasa si no presentas el impuesto?
1️⃣ Recargos e intereses.
2️⃣ Sanciones.
3️⃣ Imposibilidad de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
4️⃣ Posible comprobación de valores por parte de ATRIGA (Art. 57 LGT), con liquidación complementaria si el valor declarado es inferior al legalmente exigible.
Prescripción del ITP
El derecho de la Administración a liquidarte prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de presentación del impuesto (que es de un mes desde la formalización del acto o contrato).
¿Cómo se presenta el ITP en Galicia?
1️⃣ A través del modelo 600 de ATRIGA.
2️⃣ Puedes presentarlo electrónicamente si tienes certificado digital.
3️⃣ Adjunta copia de la escritura pública y, si procede, la autoliquidación del AJD.
Ejemplo práctico
Ana, de 32 años, compra una vivienda usada en A Coruña por 130.000 €.
El valor de referencia catastral es 135.000 €.
- Base imponible: 135.000 € (se aplica el valor de referencia porque es superior al precio).
- Ana es menor de 36 años y cumple todos los requisitos de renta, patrimonio y uso como vivienda habitual.
- Tipo aplicable: 3%.
- Cuota a pagar: 135.000 € × 3% = 4.050 €.
Ejemplo práctico avanzado
Una pareja compra una vivienda por 200.000 euros al 50 %.
Uno de los compradores tiene 35 años y cumple requisitos;
el otro tiene 40 y no puede acogerse al tipo reducido.
Si la base imponible final es 200.000 euros:
- sobre los 100.000 euros correspondientes al comprador de 35 años podría aplicarse el 3 % → 3.000 euros
- sobre los 100.000 euros correspondientes al comprador de 40 años se aplicaría el 8 % → 8.000 euros
Total a pagar: 11.000 euros.
Este tipo de cálculo proporcional es muy importante, porque mucha gente cree que si uno de los compradores cumple requisitos, se beneficia toda la operación. No es así. La normativa gallega prevé expresamente la aplicación proporcional del beneficio fiscal.
Preguntas frecuentes
Puedes discutirlo, pero en la práctica la cuestión no siempre se resuelve antes de pagar. En muchos casos habrá que autoliquidar correctamente y, después, estudiar la vía adecuada para impugnar o solicitar la rectificación si procede. El punto clave es no confundir el descontento con el valor de referencia con la posibilidad de ignorarlo sin más.
No necesariamente, pero si solo uno de los compradores cumple requisitos, el tipo reducido se aplica solo sobre su parte proporcional de la base liquidable.
La consideración de parroquia bonificada no depende de una intuición ni de que “parezca rural”, sino de la orden dictada por la consejería competente en materia de hacienda. Es algo que conviene verificar antes de autoliquidar.
En ese caso, no puedes aplicar la deducción del 100 % de la cuota. La vivienda debe estar en zona bonificada, sí, pero además tienes que tener derecho previo al tipo reducido correspondiente.
Dependerá de cómo se documente la operación y de si se considera anexo de la vivienda, pero en la práctica esta cuestión conviene revisarla caso por caso, porque puede afectar tanto a la base imponible como al beneficio fiscal aplicable.
Se aplica sobre la base imponible, y esta puede ser superior al precio de compra si el valor de referencia, el valor declarado o el precio pactado dan como resultado una cifra mayor. Por eso una vivienda aparentemente “barata” puede acabar tributando sobre una base más alta.
¿Y si tengo dudas o mi caso es complejo?
El ITP parece sencillo hasta que te toca calcularlo de verdad.
Valor de referencia, compra entre varias personas, tipos reducidos, zonas rurales, rehabilitación, local convertido en vivienda, comprobaciones de ATRIGA… aquí es donde se pagan errores caros.
Si necesitas ayuda para revisar si puedes aplicar un tipo reducido, calcular correctamente el impuesto o presentar el modelo 600 sin sustos, lo sensato es revisarlo antes de firmar o, como mínimo, antes de presentar la autoliquidación.
👉 Si necesitas ayuda con la liquidación del ITP, la presentación del modelo 600 o quieres saber si puedes aplicar un tipo reducido, contáctanos para asesorarte personalmente.
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