El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD en Galicia: Guía Actualizada

Si estás pensando en comprar una vivienda en Galicia, o vas a realizar alguna operación relacionada con bienes inmuebles, derechos o actos jurídicos documentados, debes conocer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En esta guía clara y actualizada para 2025, te explicamos qué es, cuándo se paga, cómo calcularlo y qué tipos reducidos puedes aplicar. Incluye novedades legislativas clave.

¿Qué es el ITP y AJD?

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El ITP y AJD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. En Galicia lo gestiona la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).


Este impuesto tiene tres modalidades:

1️⃣ Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava, entre otros, la compraventa de viviendas de segunda mano o vehículos usados.

2️⃣ Operaciones Societarias (OS): Como la constitución de sociedades o ampliaciones de capital.

3️⃣ Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava documentos notariales, administrativos y mercantiles, como escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca.

En esta guía nos centraremos en la modalidad TPO, la más habitual para particulares que compran vivienda usada.

¿Quién paga el ITP en Galicia?

La persona compradora, no la vendedora. También es quien debe presentar el modelo 600 ante la Xunta y abonar el impuesto.

¿Cuándo se paga el ITP?

Según el artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, el impuesto se devenga el día en que se formaliza el acto o contrato. Es decir, desde que firmas la compraventa ante notario, tienes un mes para liquidar el impuesto presentando el modelo 600 ante ATRIGA.

Base imponible: ¿sobre qué se calcula el ITP?

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En la compra de una vivienda, la base imponible ya no es simplemente el precio que pagas.

Desde 2022, y conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se toma como referencia el valor de referencia catastral:

✔️ Si existe valor de referencia: se toma el mayor entre este valor y el precio escriturado.

✔️ Si no existe o no puede certificarse por Catastro: la base imponible será, como regla general, la mayor de estas tres magnitudes: valor declarado, precio pactado o valor de mercado. En todo caso, ATRIGA puede iniciar una comprobación de valores conforme al artículo 57 de la LGT y al artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2011.

Puedes consultar el valor de referencia de un inmueble en la Sede Electrónica del Catastro.

Tipo general del ITP en Galicia (2025)

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8% sobre la base imponible.

Este tipo se aplica si no puedes acogerte a ninguna reducción.

Tipos reducidos del ITP en Galicia en 2025

La normativa gallega contempla tipos reducidos si se cumplen ciertos requisitos. Estos se regulan principalmente en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011, modificado por la Ley 10/2023 y afectado parcialmente por la Ley 5/2024.

Tipo reducido del 3%

Aplica si compras una vivienda habitual y cumples todos estos requisitos:

  • Ser menor de 36 años (apartado Cinco), tener una discapacidad reconocida (Tres), ser familia numerosa (Cuatro) o víctima de violencia de género (Ocho).
  • Que sea tu primera vivienda habitual.
  • Que el inmueble no supere cierto valor.
  • Que tu renta y patrimonio estén dentro de los límites fijados por la ley.

Cada supuesto tiene requisitos específicos, por lo que se recomienda consultar la norma en detalle.

Tipo reducido del 4% o 6% (rehabilitación)

Según el apartado Nueve del artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011 (redacción dada por la Ley 10/2023):

  • 6% si adquieres un inmueble con el fin de rehabilitarlo (debe tener uso de vivienda tras las obras).
  • 4% si el inmueble está ubicado en una zona poco poblada o área rural.

La relación de parroquias consideradas zonas poco pobladas se determina por orden de la Consellería de Facenda, tal como menciona el artículo 16.7.

Tipo reducido para conversión de local en vivienda (novedad 2025)

Desde 2025, y gracias a la Ley 5/2024, si compras un local comercial con la intención de convertirlo en vivienda, puedes beneficiarte de los tipos reducidos anteriores siempre que:

  • Lo hagas constar en escritura pública.
  • Solicites licencia de primera ocupación en los 4 años siguientes.

Además, deberás cumplir los requisitos específicos del tipo reducido que pretendas aplicar.

Tipo incrementado del 10%: No vigente

Aunque en años anteriores se aplicó a inmuebles cuyo valor superaba el millón de euros, en 2025 no está vigente en Galicia. El tipo general del 8% se aplica en estos casos, salvo que se cumplan requisitos para tipos reducidos.

¿Y si compro una vivienda nueva?

En ese caso, la compra no tributa por ITP (TPO), sino por IVA (normalmente 10%). Pero también pagarás AJD (Actos Jurídicos Documentados):

  • Tipo general en Galicia: 1,5%.
  • Base imponible: el precio escriturado o el valor de referencia (el mayor).

Además, si constituyes una hipoteca:

  • También tributa por AJD (1,5%).
  • Base imponible: la responsabilidad hipotecaria total, que incluye principal, intereses, costas, etc.

Importante: desde el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del AJD en escrituras de préstamo hipotecario es el prestamista (el banco), no el comprador. Así que tú como comprador no pagas ese AJD, solo el de la compraventa.

¿Qué pasa si no presentas el impuesto?

1️⃣ Recargos e intereses.

2️⃣ Sanciones.

3️⃣ Imposibilidad de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

4️⃣ Posible comprobación de valores por parte de ATRIGA (Art. 57 LGT), con liquidación complementaria si el valor declarado es inferior al legalmente exigible.

Prescripción del ITP

El derecho de la Administración a liquidarte prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de presentación del impuesto (que es de un mes desde la formalización del acto o contrato).

¿Cómo se presenta el ITP en Galicia?

1️⃣ A través del modelo 600 de ATRIGA.

2️⃣ Puedes presentarlo electrónicamente si tienes certificado digital.

3️⃣ Adjunta copia de la escritura pública y, si procede, la autoliquidación del AJD.

Ejemplo práctico

Imagina que Ana, de 32 años, compra una vivienda usada en A Coruña por 130.000 €. El valor de referencia catastral es 135.000 €.

  • Base imponible: 135.000 € (se aplica el valor de referencia porque es superior al precio).
  • Ana es menor de 36 años y cumple todos los requisitos de renta, patrimonio y uso como vivienda habitual.
  • Tipo aplicable: 3%.
  • Cuota a pagar: 135.000 € × 3% = 4.050 €.

¿Y si tengo dudas o mi caso es complejo?

Esta guía está pensada para darte una base clara y rigurosa, pero cada operación inmobiliaria puede tener matices.

¿Tu inmueble no tiene valor de referencia? ¿Vas a rehabilitarlo? ¿Es tu segunda vivienda? ¿Tienes que hacer varios trámites a la vez?

👉 Si necesitas ayuda con la liquidación del ITP, la presentación del modelo 600 o quieres saber si puedes aplicar un tipo reducido, contáctanos para asesorarte personalmente.


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Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Desde pequeño, siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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