Victoria Judicial contra Hacienda: El TSJ de Galicia Anula una Liquidación por Asignar un «Valor de Adquisición Cero»

Nos complace compartir una importante victoria judicial obtenida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Esta sentencia no solo supone un respaldo a la defensa de nuestro cliente, sino que también refuerza principios clave sobre la carga de la prueba y los límites de la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT).

El fallo anula una liquidación del IRPF y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que la confirmaba, en un caso donde la AEAT pretendía gravar una ganancia patrimonial irreal asignando un valor de adquisición de cero euros a un inmueble.

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El Origen del Conflicto: La Valoración de 0 € de la AEAT

El caso se origina cuando nuestro cliente vende un inmueble que había adquirido en dos partes: una mitad por herencia de su madre y la otra mitad mediante un pacto de mejora de su padre. Al presentar su declaración de la renta, calculó la ganancia patrimonial correspondiente.

Sin embargo, la AEAT inició un procedimiento de comprobación y, de forma automática, asignó un valor de adquisición de 0 € a la mitad del inmueble procedente del pacto de mejora. ¿El resultado? Una liquidación que imputaba una ganancia patrimonial desmesurada y exigía el pago de casi 13.000 euros.

La Administración basaba su decisión en la supuesta falta de facturas y documentos que acreditaran el coste de construcción original, una prueba que, como argumentamos, era prácticamente imposible de aportar décadas después.

Nuestra Estrategia de Defensa: Un Esfuerzo Probatorio Total

Desde el primer momento, nuestra estrategia se centró en dos pilares:

  1. Máximo Esfuerzo Probatorio: A pesar de la dificultad, no nos rendimos. Aportamos toda la documentación disponible: escrituras de compra del solar (de 1976), de declaración de obra nueva, del pacto de mejora, facturas de elementos como el ascensor e incluso un completo informe pericial que calculaba el coste de construcción del edificio con métodos técnicos avalados.
  2. Denuncia de la Pasividad de la Administración: Argumentamos que la AEAT no puede limitarse a rechazar las pruebas del contribuyente y aplicar un valor de cero. Tiene la obligación de utilizar los medios a su alcance (como los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria) para determinar un valor real, algo que en este caso omitió por completo.

Los Argumentos Clave que Convencieron al Tribunal

La sentencia del TSJ de Galicia acoge nuestros argumentos y anula la liquidación basándose en varios puntos fundamentales que desmontan la actuación de Hacienda:

  • El Valor Cero es Contrario a la Lógica: El Tribunal es contundente al afirmar que, si la existencia de la construcción no se discute, su valor no puede ser cero. La falta de facturas no puede anular la realidad material de una obra ejecutada.
  • **La Carga de la Prueba y la «Probatio Diabolica»: ** El fallo reconoce la enorme dificultad (una probatio diabolica) que suponía para nuestro cliente aportar facturas de obras realizadas por sus padres mucho tiempo atrás. Aplicando el principio de facilidad y disponibilidad probatoria, el Tribunal considera desproporcionado exigir una prueba de tal antigüedad.
  • La Pasividad de la Administración es Inaceptable: La sentencia critica a la AEAT por no haber realizado ninguna actuación para calcular el valor del inmueble. Si no estaba conforme con el valor declarado, debía haberlo calculado utilizando alguno de los medios de comprobación que la ley le otorga, en lugar de optar por la vía más fácil y perjudicial para el contribuyente.
  • Prevalece la Presunción de Veracidad de la Autoliquidación: Al no haber logrado la Administración desvirtuar con pruebas el valor de adquisición que nuestro cliente incluyó en su autoliquidación, el Tribunal concluye que dicha declaración se presume cierta.

Conclusión: Una Victoria para los Derechos del Contribuyente

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado nuestro recurso, anulando la liquidación de la AEAT y la resolución del TEAR por no ser conformes a Derecho. Se restablece así la presunción de certeza del valor de adquisición que defendimos desde el principio.

Es interesante señalar que no se impusieron costas a la Administración al apreciar el Tribunal «dudas de hecho» en la valoración, lo que evidencia la complejidad de estos asuntos.

Este caso demuestra que, con una defensa sólida y un esfuerzo probatorio bien dirigido, es posible hacer frente a las actuaciones automáticas y, en ocasiones, desproporcionadas de la Administración. Es una victoria que reafirma la necesidad de un equilibrio justo entre las facultades de comprobación de Hacienda y los derechos de los contribuyentes.

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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