En Galicia, la herencia en vida se articula a través del pacto de mejora, un instrumento que permite a los ascendientes transmitir bienes a sus descendientes.
👉 Dependiendo de la modalidad, sus efectos pueden ser:
- Inmediatos, si hay entrega de bienes de presente (el descendiente pasa a ser propietario desde la firma).
- Diferidos al fallecimiento, si no hay entrega de bienes de presente.
El pacto de mejora es una figura propia del Derecho Civil gallego (arts. 209 a 218 LDCG) con naturaleza de transmisión mortis causa. Así lo ha confirmado reiteradamente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, consolidando que tributa por el Impuesto de Sucesiones (con bonificación del 99% para descendientes en Galicia) y que no genera ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, incluso cuando existe entrega de bienes de presente.
Aunque en el pasado existió cierta controversia interpretativa por parte de la Dirección General de Tributos, la jurisprudencia gallega ha consolidado definitivamente esta posición.
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¿Qué es la herencia en vida en Galicia y cómo funciona el pacto de mejora?
En Galicia, cuando se habla de herencia en vida se está haciendo referencia al pacto de mejora. Se trata de una figura jurídica que permite a padres o abuelos adjudicar bienes a sus descendientes sin esperar al fallecimiento.
Su gran ventaja es que no computa como donación a efectos de legítima y se beneficia de una fiscalidad muy favorable (bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para descendientes en Galicia).
📌 En Galicia, la llamada “herencia en vida” no es una donación. Jurídicamente es un pacto sucesorio regulado en los artículos 209 a 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, con un tratamiento fiscal propio y diferenciado.
¿Quién puede hacer un pacto de mejora en Galicia?

Deben reunirse los siguientes requisitos:
- El otorgante debe tener vecindad civil gallega.
- El beneficiario debe ser un descendiente directo (hijo, nieto…).
- Debe formalizarse siempre en escritura pública ante notario.
- No es aplicable en comunidades con derecho común (Castilla, Madrid, etc.).
No se puede aplicar en otras comunidades autónomas con derecho común.
¿Qué bienes se pueden transmitir en un pacto de mejora?

- Bienes inmuebles: viviendas, fincas rústicas o urbanas.
- Dinero o cuentas bancarias.
- Otros bienes presentes y concretos, nunca bienes futuros.
En el caso del dinero, se recomienda documentar su origen y forma de entrega (preferiblemente mediante transferencia bancaria) para evitar problemas fiscales.
Modalidades: con entrega de bienes o sin entrega de bienes

Aquí está la clave para entender esta figura. Hay dos formas de pacto de mejora:
1. Pacto de mejora CON entrega de bienes de presente:
- El descendiente (mejorado) adquiere la propiedad desde el momento de la firma.
- Puede disponer del bien (vender, hipotecar…), salvo que el otorgante se haya reservado expresamente esa facultad.
- Está regulado en el artículo 215 y 217.1ª LDCG.
2. Pacto de mejora SIN entrega de bienes de presente:
- El mejorado adquiere solo una expectativa: no es dueño hasta que fallece el otorgante.
- El mejorante puede disponer del bien a título oneroso (venderlo), lo que deja sin efecto el pacto respecto a ese bien.
- No puede donarlo ni legarlo a un tercero.
¿Se puede condicionar o revocar un pacto de mejora?
Sí. El pacto de mejora es revocable mientras viva el otorgante, salvo que se declare expresamente como irrevocable en la escritura.
También pueden establecerse condiciones, como:
- Que el hijo cuide del padre.
- Que no venda el bien durante cierto tiempo.
¿Qué diferencias y ventajas tiene el pacto de mejora frente a la donación?

Tabla explicativa
| Aspecto | Pacto de mejora | Donación |
|---|---|---|
| Fiscalidad | Tributa como sucesión (bonificación 99% en Galicia) | Tributa como donación (más gravoso) |
| IRPF para el transmitente | No hay | Puede generar ganancia patrimonial |
| Revocación | Revocable salvo pacto en contrario | Solo causas tasadas |
| Efectos | Inmediatos o diferidos | Inmediatos |
👉 Por eso, en Galicia, el pacto de mejora es mucho más ventajoso para planificar la herencia en vida.
Costes notariales y fiscales de un pacto de mejora en Galicia
- Notario: entre 150 y 600 € según el valor del bien y número de otorgantes.
- Registro de la Propiedad (si afecta a inmuebles).
- Impuesto de Sucesiones: normalmente simbólico gracias a la bonificación del 99% para descendientes directos en Galicia.
¿Qué pasa después de un pacto de mejora?

- Se inscribe en el Registro de la Propiedad si incluye inmuebles.
- Se liquida el Impuesto de Sucesiones.
- El descendiente podrá disponer del bien si hubo entrega de presente, o esperar al fallecimiento en caso contrario.
¿Qué pasa si el hijo fallece antes que el padre?
El pacto queda sin efecto, salvo que se haya pactado expresamente una sustitución a favor de los nietos o se hubiera hecho con entrega de bienes.
Esta consecuencia se basa en el artículo 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que regula expresamente la ineficacia del pacto en caso de premoriencia del mejorado, salvo previsión de sustitución.
¿Afecta a la legítima de los demás herederos?
Sí. Lo recibido mediante pacto de mejora se tiene en cuenta para calcular la legítima de los demás herederos.
Es decir, aunque el bien se haya entregado en vida a uno de los hijos, su valor se suma al patrimonio total a efectos de comprobar que los demás herederos reciben la parte mínima que la ley les garantiza (la legítima estricta).
El pacto de mejora no elimina los derechos de los otros hijos, pero sí reduce los bienes que quedarán para repartir en el futuro.
¿Se puede hacer sobre bienes gananciales?
Sí. Es habitual que ambos cónyuges otorguen conjuntamente el pacto a favor de un descendiente.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta posibilidad, entendiendo que se trata de un acto dispositivo conjunto que no exige la previa liquidación de la sociedad de gananciales.
¿Se puede hacer con dinero en efectivo?
Sí, pero debe quedar constancia fehaciente en la escritura (importe, entrega, origen…). En este tipo de operaciones es especialmente recomendable un asesoramiento previo para evitar comprobaciones fiscales o problemas de acreditación del origen de fondos.
¿Se puede anular un pacto de mejora?
Solo si es revocable o si se incumplen las condiciones pactadas. También puede quedar sin efecto por:
- Premoriencia del mejorado (si muere antes que el otorgante), salvo sustitución.
- Indignidad o causa de desheredación.
- Ingratitud, si se hizo con entrega de bienes.
Requisitos legales del pacto de mejora en Galicia
- Otorgado por vecinos gallegos.
- En escritura pública.
- A favor de descendientes.
- Sobre bienes presentes y determinados.
Artículos clave: 209 a 218 LDCG.
Casos prácticos: cómo funciona el pacto de mejora en la vida real
Ejemplo 1: Vivienda para una hija joven
Marta y Luis, con vecindad civil gallega, quieren ayudar a su hija Ana a emanciparse. En lugar de donarle dinero, realizan un pacto de mejora con entrega de presente sobre un apartamento que poseen.
✅ Ana se convierte en propietaria al instante.
✅ Paga una cantidad simbólica en el Impuesto de Sucesiones gracias a la bonificación del 99%.
✅ Sus padres no tributan en IRPF, ya que se considera transmisión mortis causa.
Ejemplo 2: Finca familiar asegurada
Manuel quiere que la finca que trabaja su hijo Carlos no termine en manos de otros herederos. Realiza un pacto de mejora sin entrega de bienes de presente.
✅ Manuel sigue siendo dueño mientras vive.
✅ Carlos tiene la seguridad de que recibirá la finca cuando su padre fallezca.
✅ El valor de la finca se tendrá en cuenta para el cálculo de la legítima de los demás herederos, pero el bien en sí ya no formará parte de la masa hereditaria a repartir.
Preguntas frecuentes sobre el pacto de mejora en Galicia
La donación tributa por el Impuesto de Donaciones (más caro) y puede generar IRPF para el donante. El pacto de mejora tributa por Sucesiones (99% bonificado en Galicia) y no genera IRPF.
Sí. El pacto de mejora es una herramienta de planificación sucesoria que permite atribuir bienes en vida a favor de uno o varios descendientes.
Su valor se imputará a los tercios de mejora y de libre disposición de la futura herencia del otorgante.
Aunque reduce el patrimonio que se repartirá en el futuro, debe respetar siempre la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los demás herederos forzosos (la legítima estricta).
Depende del valor de los bienes. El notario suele cobrar entre 150 y 600 €, más Registro y el Impuesto de Sucesiones (normalmente simbólico).
Si es revocable (lo habitual), puedes dejarlo sin efecto. Si es irrevocable, solo cabe anulación en supuestos muy concretos (premoriencia del hijo, indignidad, ingratitud…).
Sí. Basta con que conste en escritura pública, indicando la cantidad y la forma de entrega. Lo recomendable es justificarlo mediante transferencia bancaria.
Sí. Hacienda puede comprobar el valor declarado, la correcta aplicación del Impuesto de Sucesiones y que el pacto cumpla los requisitos legales. El plazo general de revisión es de 4 años.
Depende. Si hubo entrega de bienes de presente, el descendiente es propietario y puede vender salvo limitación en escritura. Si no hubo entrega, solo tiene una expectativa y no puede disponer del bien.
La apartación excluye al descendiente de la herencia futura. La mejora no lo excluye: adelanta bienes que se imputarán a su legítima. Son figuras distintas con efectos sucesorios diferentes.
Fiscalidad del pacto de mejora en 2026: resumen claro
- Tributa por Sucesiones
- Bonificación 99% descendientes
- No IRPF transmitente
- No plusvalía municipal si no hay transmisión efectiva inmediata (si no hay entrega de presente)
Conclusión
El pacto de mejora en Galicia es una herramienta jurídica estratégica para mantener el patrimonio en la familia, evitar conflictos entre herederos y aprovechar una fiscalidad excepcional.
Su correcta aplicación exige cumplir con los requisitos legales y contar con un abogado especializado en Derecho Civil gallego que garantice que todo se ajusta a la voluntad del otorgante.
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Fuentes y referencias legales:
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (arts. 209 a 218).
- Atriga – Axencia Tributaria de Galicia: Programa herdanza en vida.
- Resoluciones notariales y doctrina gallega.
- Consultas vinculantes sobre fiscalidad en Galicia.
- Sentencia TSJ Galicia 368/2015.
- Resolución DGT V3008-2017.
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