El usufructo viudal es el derecho del cónyuge viudo o de la pareja estable inscrita a disfrutar de ciertos bienes del fallecido, aunque no sea su propietario. En Galicia, este derecho se encuentra regulado en la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, y tiene particularidades muy diferentes a la normativa estatal.
Es importante distinguir entre dos figuras:
- El usufructo voluntario (establecido por pacto o testamento, y que puede extenderse a todos los bienes del causante).
- La legítima usufructuaria del cónyuge viudo (reconocida por ley, incluso aunque exista testamento, salvo causa de desheredación).
¿Qué derecho tiene el cónyuge viudo en Galicia por ley (legítima)?
El cónyuge viudo o la pareja estable inscrita tiene derecho a una parte de los bienes en usufructo vitalicio, reconocido por ley, incluso aunque exista testamento:
- Si concurre con descendientes, le corresponde el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario. (Artículo 253 LDCG)
- Si no concurre con descendientes, le corresponde el usufructo vitalicio de la mitad del haber hereditario. (Artículo 254 LDCG)
Este derecho debe respetarse, aunque el testador puede haber indicado cómo satisfacerlo en su testamento o pactarse previamente en escritura pública. (Artículo 255 LDCG)
Usufructo universal y voluntario: ¿cuándo se aplica?
El usufructo universal y vitalicio (sobre el total de los bienes) no se reconoce automáticamente. Solo tiene lugar cuando:
1️⃣ El causante lo establece en testamento.
2️⃣ Se acuerda mediante pacto sucesorio en escritura pública entre los cónyuges. (Artículo 228 LDCG)
Este tipo de usufructo puede usarse para pagar la legítima o ser una disposición adicional. Tiene la particularidad de ser inalienable por defecto, salvo que se trate de bienes concretos y se cuente con el consentimiento de los propietarios sin usufructo. (Artículo 229.1 LDCG)
¿Cuándo se extingue el usufructo viudal?
El usufructo del cónyuge viudo en Galicia se extingue por:
- Fallecimiento del usufructuario.
- Renuncia expresa ante notario. (Artículo 236.1º LDCG)
- Reunión con la nuda propiedad.
- Contraer nuevas nupcias o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto. (Artículo 236.2º LDCG)
- Ineficacia por indignidad, desheredación, divorcio, separación o nulidad matrimonial. (Artículo 230.1 LDCG)
- Por mutuo acuerdo entre las partes, si fue pactado, o revocación testamentaria. (Artículo 230.2 LDCG)
- Incumplimiento de deberes familiares o del usufructo. (Artículo 237 LDCG)
¿Se puede conmutar el usufructo por dinero o bienes?
Sí. Según el Artículo 256 de la LDCG, los herederos pueden ofrecer una conmutación del usufructo viudal, que el viudo/a puede aceptar o rechazar, si el causante no lo prohibió. Si no hay acuerdo, decidirá la autoridad judicial.
Además, el viudo/a tiene preferencia para residir en la vivienda habitual o local profesional, siempre que no exceda de su cuota. (Artículo 257.1 y 257.2 LDCG)
Cálculo del valor del usufructo viudal
Para usufructos vitalicios, una regla práctica común para el cálculo de su valor fiscal es la siguiente:
Valor del usufructo = 89 – edad del usufructuario (máximo 70% del valor del bien)
Ejemplo:
- Viuda de 72 años
- Vivienda valorada en 100.000 €
- 89 – 72 = 17 → 17% del valor = 17.000 €
Este valor es fundamental para calcular el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente al usufructuario y a los nudo propietarios. También puede servir como referencia si se acuerda conmutar el usufructo por dinero o bienes
¿Qué diferencia hay entre usufructo y legítima?
En Galicia, la legítima del cónyuge viudo es un usufructo (de una cuarta o media parte, según el caso). Es decir:
- La legítima del viudo/a no es un derecho a propiedad, sino a uso y disfrute.
- El usufructo voluntario puede coexistir con esta legítima, o satisfacerla, si así se establece en testamento o pacto sucesorio. (Artículo 255 LDCG)
Obligaciones y derechos del usufructuario viudo en Galicia
- El cónyuge viudo no está obligado a formar inventario ni prestar fianza, salvo que los legitimarios lo exijan. (Artículo 231 LDCG)
- Debe administrar con diligencia, prestar alimentos si fuera necesario y conservar los bienes. (Artículo 234 LDCG)
- Las reparaciones ordinarias corren a su cargo; las extraordinarias, a cargo de los nudo propietarios. Pero si los nudo propietarios son descendientes del viudo/a, también serán a cargo del usufructuario, salvo que la rentabilidad del patrimonio y el coste lo hagan inasumible. (Artículo 235 LDCG)
- Tiene facultades para pagar gastos de última enfermedad, deudas del causante, cobrar créditos, y realizar actos de gestión conforme al título de constitución. Estas facultades se aplican en especial cuando es usufructuario universal por toda la herencia. (Artículo 233 LDCG)
Preguntas frecuentes sobre usufructo viudal en Galicia
Sí, se extingue si el viudo/a contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. (Artículo 236.2º LDCG)
No puede vender el bien, salvo acuerdo con los nudo propietarios. En cuanto al derecho de usufructo voluntario, es inalienable por defecto, aunque se puede disponer de él sobre bienes concretos con consentimiento de los propietarios. (Artículo 229.1 LDCG)
La alienabilidad de la legítima usufructuaria no está expresamente regulada en la ley, por lo que conviene consultar caso a caso.
El testador no puede suprimir la legítima del cónyuge viudo, pero sí puede establecer la forma de satisfacerla o añadir un usufructo más amplio. (Artículos 241 y 255 LDCG)
Recomendación legal profesional
El usufructo viudal en Galicia tiene implicaciones fiscales y legales específicas. Si vas a heredar o hacer testamento, lo más prudente es consultar con un abogado especializado en Derecho Civil gallego.
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Fuentes legales y referencias jurídicas:
- Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia:
- Art. 228 a 237 (usufructo voluntario y extinción)
- Art. 253 y 254 (legítima usufructuaria)
- Art. 255, 256 y 257 (satisfacción, conmutación y vivienda habitual)
- Código Civil Español (arts. 467 a 522, normativa supletoria)
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (valoración del usufructo)
- Resolución DGRN 5 de abril de 2016 (usufructo recíproco y registrabilidad)
- Consultas DGT: V2318-2019, V0142-2022
- Jurisprudencia del TSXG y resoluciones notariales gallegas
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