Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su herencia no queda “sin dueño”. En estos casos se aplica la sucesión intestada, que regula quién hereda y en qué proporción.
En Galicia, este proceso está regulado por la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, y de forma supletoria por el Código Civil español. En este artículo te explicamos qué ocurre cuando no hay testamento, quién hereda por orden legal, qué derechos tiene el cónyuge y qué trámites son necesarios.
Si tienes dudas sobre una herencia, una legítima, un testamento o un conflicto entre herederos, puedes consultar el servicio de servicio de herencias.
¿Qué significa heredar sin testamento?
Cuando alguien fallece sin testamento, la ley designa automáticamente a los herederos siguiendo un orden de parentesco.
El objetivo es que el patrimonio del fallecido pase a sus familiares más próximos, garantizando justicia y continuidad familiar.
Orden de herederos en Galicia (sucesión intestada)

El orden de preferencia en la herencia sin testamento en Galicia es el siguiente:
- Hijos y descendientes: Heredan por partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, su parte pasa a sus descendientes (los nietos del fallecido).
- Padres y ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres por partes iguales. Si uno ha fallecido, el otro recibe toda la herencia.
- Cónyuge viudo: Aunque no hereda la propiedad si existen descendientes o ascendientes, en Galicia tiene un derecho fundamental: el usufructo vitalicio de todo el patrimonio (art. 252 de la Ley 2/2006).
Este derecho coexiste con el de los herederos. Solo heredará la propiedad plena si no existen descendientes ni ascendientes. 👉 Esto significa que puede seguir viviendo en la vivienda familiar y disfrutar de los bienes, aunque no sea propietario. - Hermanos y sobrinos: Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos por partes iguales.
Si alguno ha fallecido, sus hijos (sobrinos del difunto) heredan su parte. - Otros parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos): Solo si no existen los anteriores.
- La Comunidad Autónoma de Galicia: En ausencia total de herederos, la herencia pasa a la Xunta de Galicia, que la destina a fines sociales.
Cómo se tramita una herencia sin testamento en Galicia

- Certificado de Defunción.
Se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. - Certificado de Últimas Voluntades.
Lo expide el Ministerio de Justicia y confirma que no existe testamento. - Certificado de Contratos de Seguros de Vida.
También emitido por el Ministerio de Justicia, revela si existen pólizas pendientes. - Declaración de herederos abintestato.
- Si los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, puede hacerse ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).
- En otros casos, debe tramitarse judicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia.
- Partición de la herencia.
Una vez declarados los herederos, se realiza el inventario, valoración y reparto de bienes.
Puede hacerse por acuerdo o, en caso de conflicto, mediante división judicial de herencia.
Fiscalidad: impuestos en herencias sin testamento
Los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Xunta de Galicia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6).
Las reducciones y bonificaciones gallegas son de las más favorables de España, especialmente para familiares directos (grupos I y II).
Particularidades del Derecho gallego

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Derecho de labrar y poseer: Una figura tradicional que permite a un coheredero continuar con la explotación de la “casa labrega” familiar, evitando su división y manteniéndola dentro del linaje.
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Pacto de mejora o apartación: Aunque no haya testamento, es habitual que el fallecido haya firmado en vida un pacto de mejora o apartación, figuras reconocidas por el Derecho gallego con efectos sucesorios inmediatos.
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Bienes gananciales: El cónyuge viudo conserva la mitad de los bienes comunes antes de proceder al reparto hereditario.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento en Galicia
Heredan los padres. Si tampoco viven, los hermanos y sobrinos.
No la propiedad, pero sí el usufructo vitalicio, que le permite residir en la vivienda y disfrutar de los bienes mientras viva.
No. Es necesario acudir al procedimiento de división judicial de herencia para repartir o vender los bienes.
Si un heredero es ilocalizable, se pueden iniciar procedimientos para declarar su ausencia y nombrar un representante legal.
Si renuncia formalmente a la herencia, su parte acrece a los demás herederos. En ningún caso el proceso queda bloqueado indefinidamente.
No. El impuesto de sucesiones se aplica igual, aunque los trámites suelen ser más lentos.
Conclusión: una herencia sin testamento también puede gestionarse con garantías
Aunque no haya testamento, la ley gallega ofrece un marco claro para repartir los bienes y proteger los derechos de los familiares.
Con asesoramiento jurídico especializado puedes tramitar la herencia con seguridad, rapidez y sin conflictos entre herederos.
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Normativa y fuentes jurídicas
- Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 267 y siguientes (sucesión intestada).
- Código Civil, arts. 930 a 958.
- Ley del Notariado, art. 55.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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