La legítima en Galicia es una de las figuras más relevantes dentro del Derecho de Sucesiones gallego. Su correcto entendimiento es fundamental tanto para quien desea planificar su testamento como para los herederos que se enfrentan a una herencia tras el fallecimiento de un familiar.
En este artículo, explicamos qué es la legítima, quiénes tienen derecho a ella, cómo se calcula según la Ley de Derecho Civil de Galicia, qué sucede en caso de impago, y respondemos con rigor jurídico y ejemplos prácticos a las preguntas más frecuentes.
¿Qué es la legítima de una herencia en Galicia?
La legítima es la porción del patrimonio del causante que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares, denominados legitimarios.
En Galicia, esta figura se regula por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG), que se aplica exclusivamente a quienes tienen vecindad civil gallega.
¿Quiénes son legitimarios en Galicia?
Según el artículo 238 de la LDCG, los legitimarios son:
✅ Los hijos y descendientes del causante.
✅ El cónyuge viudo, salvo que estuviera separado legal o de hecho.
A diferencia del Código Civil común, los ascendientes no son legitimarios en Galicia.
Porcentaje de la legítima: ¿Cuánto es la legítima en Galicia?
El artículo 243 LDCG establece que:
✅ A los descendientes corresponde el 25% del haber hereditario líquido.
✅ El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio:
- De un cuarto, si concurre con descendientes.
- De la mitad, si no los hay.
Esto otorga mayor libertad al testador en Galicia respecto al Derecho común, donde los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (legítima estricta + mejora).
¿Cómo se calcula la legítima en Galicia?
El cálculo parte del haber hereditario líquido, definido en el artículo 244 LDCG como el valor de los bienes del causante, deducidas las deudas, cargas y gastos de última enfermedad y sepelio, y sumando las donaciones colacionables.
«Para fijar la legítima se computará el valor de los bienes en el momento de la muerte del causante, añadiendo el de las donaciones hechas en vida, valoradas al tiempo de la donación y actualizadas monetariamente» (art. 245 LDCG).
Pasos del cálculo:
1️⃣ Determinar el valor actualizado de los bienes.
2️⃣ Restar deudas y cargas.
3️⃣ Añadir donaciones colacionables.
Ejemplo:
- Bienes: 300.000 €
- Deudas: 50.000 €
- Herencia neta: 250.000 €
- Legítima: 25% = 62.500 €
Si hay dos hijos, cada uno tendría derecho a 31.250 €.
Caso práctico de cálculo de legítima en Galicia
Una madre fallece dejando:
- Vivienda: 180.000 €
- Cuentas: 20.000 €
- Vehículo: 10.000 €
- Deudas: 40.000 €
- Donación a un hijo: 60.000 €
Cálculo:
- Patrimonio neto: (activos menos deudas) 170.000 €
- Se suma la donación: (170.000 € + 60.000 €) 230.000 €
- Legítima global: 25% = 57.500 €
Para 3 hijos: 19.166 € cada uno
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El artículo 263 LDCG regula las causas de desheredación:
- Maltrato de obra o injuria grave.
- Negación de alimentos.
- Abandono o maltrato psicológico.
La causa debe constar expresamente en el testamento. Según el artículo 262, la carga de la prueba corresponde al heredero que alega la causa. Si no se acredita, el legitimario puede impugnar el testamento y reclamar su parte.
Imputación de donaciones: artículo 245 LDCG
Las donaciones en vida realizadas a un legitimario se imputan a su legítima, salvo que se indique expresamente lo contrario. Según el artículo 245, se valoran en el momento de la donación y se actualizan monetariamente.
Si exceden su cuota, pueden reducirse sus derechos hereditarios posteriores.
Partición conjunta de la herencia: artículo 282 LDCG
Permite que el testador disponga que la partición de la herencia se haga por una sola persona. Esto puede facilitar la división evitando conflictos, pero no puede perjudicar las legítimas.
Acciones de defensa de la legítima: artículo 249 LDCG
La legítima tiene la naturaleza de derecho de crédito. Los legitimarios pueden:
- Solicitar inventario judicial o notarial.
- Pedir anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
- Reclamar judicialmente su parte.
Reducción de disposiciones inoficiosas: artículo 251 LDCG
Si las disposiciones testamentarias o donaciones vulneran la legítima, pueden reducirse:
- Se inicia reduciendo los legados y donaciones más recientes.
- Puede evitarse la reducción pagando en metálico al legitimario afectado.
Preterición en Galicia: artículos 258 y 259 LDCG
La preterición es la omisión de un legitimario en el testamento:
- Intencional: solo surte efecto si se menciona expresamente.
- No intencional: puede invalidar las disposiciones testamentarias que le perjudiquen.
El legitimario afectado podrá reclamar su legítima e incluso solicitar la nulidad parcial del testamento.
¿Puede un hijo reclamar la legítima en Galicia?
Sí. El derecho a la legítima es irrenunciable mientras viva el causante. Si un hijo no recibe su parte, puede reclamarla judicialmente. El plazo de prescripción dependerá del tipo de acción ejercitada. En general, se aplicará el plazo de cinco años establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales, salvo que concurra otro régimen más específico.
Preguntas frecuentes
El 25% del haber hereditario líquido.
25.000 €.
Le corresponde la totalidad de la legítima: 25%.
No, solo al usufructo vitalicio sobre parte del patrimonio.
Sólo tras la muerte del causante, de forma expresa y ante notario.
Prescribe según el régimen aplicable, habitualmente en un plazo de cinco años desde la apertura de la sucesión.
Conclusión: la legítima gallega requiere asesoramiento jurídico especializado
Aunque la legítima en Galicia ofrece mayor libertad que en otras comunidades, su correcta aplicación exige un conocimiento profundo del Derecho Civil gallego. Las reglas sobre donaciones, desheredación, preterición y partición pueden generar conflictos si no se respetan los derechos de los legitimarios.
En casos de duda, exclusión o desheredación, siempre se recomienda acudir a un abogado especialista en sucesiones en Galicia.
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