Impugnar un testamento no es algo habitual, pero en Galicia es más frecuente de lo que parece, sobre todo cuando los herederos sospechan que el documento no refleja la verdadera voluntad del fallecido o se han vulnerado derechos hereditarios.
En este artículo te explicamos en qué casos puede impugnarse un testamento en Galicia, qué motivos reconoce la ley, cuáles son los plazos y cómo se desarrolla el procedimiento judicial, todo con un lenguaje claro y actualizado.
Si tienes dudas sobre una herencia, una legítima, un testamento o un conflicto entre herederos, puedes consultar el servicio de asesoramiento en herencias.
¿Cuándo puede impugnarse un testamento en Galicia?

Un testamento solo puede impugnarse si existen causas legales que lo invaliden, no por simple desacuerdo entre herederos.
👉 Los motivos más comunes son:
- Falta de capacidad del testador: Si el testador no tenía plena capacidad mental al otorgarlo (por enfermedad degenerativa, demencia, etc.), el testamento puede ser nulo según el artículo 662 del Código Civil.
- Vicios del consentimiento: Si se demuestra que el testamento fue otorgado bajo amenaza, engaño o coacción, puede anularse conforme al artículo 673 CC.
- Defecto de forma: Cada tipo de testamento (abierto, ológrafo, cerrado, notarial) tiene sus propias exigencias formales. Si se incumplen, el testamento es inválido.
- Vulneración de la legítima: En Galicia existe una legítima reducida del 25 % del valor de la herencia (artículo 243 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia).
Si el testamento priva a un heredero forzoso de ese mínimo sin causa justa, puede impugnarse.
Motivos específicos según el Derecho Civil de Galicia
La legislación gallega introduce particularidades importantes:
- El testador puede disponer libremente del 75 % de sus bienes, pero debe respetar la legítima del 25 % entre los herederos forzosos.
- Los herederos legitimarios en Galicia son los hijos y descendientes, y, a falta de estos, los padres.
- Si el testamento contiene disposiciones contrarias al Derecho Civil gallego, pueden ser nulas de pleno derecho.
¿Quién puede impugnar un testamento?

Solo están legitimados para impugnar:
- Los herederos forzosos perjudicados.
- Los legitimarios omitidos en el testamento.
- Cualquier persona con interés directo en la herencia (por ejemplo, un heredero de un heredero).
Plazos para impugnar un testamento en Galicia
El plazo puede variar según la causa de impugnación.
La jurisprudencia aplica, por regla general, 5 años para las acciones de anulabilidad, a contar desde que el heredero conoce el contenido del testamento y la causa de impugnación (art. 1301 del Código Civil).
Sin embargo:
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Si la causa es la falta de capacidad del testador, el plazo empieza a contar desde su fallecimiento.
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Y en los casos de nulidad radical (por ejemplo, un testamento que incumple formalidades esenciales o ha sido otorgado sin capacidad alguna), la doctrina mayoritaria considera que la acción es imprescriptible.
Cómo impugnar un testamento paso a paso

- Obtener el testamento.
El primer paso es solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia.
Este documento indica si el fallecido otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha.
Con ese certificado podrás pedir una copia autorizada en la notaría correspondiente. - Revisar su validez legal.
Comprueba que cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por el Código Civil y la Ley de Derecho Civil de Galicia. - Reunir pruebas.
Informes médicos, testigos, certificados notariales… todo puede ser determinante para demostrar incapacidad o coacción. - Intentar una solución amistosa.
Siempre que sea posible, conviene intentar un acuerdo entre los herederos o acudir a mediación antes de judicializar el conflicto. - Presentar demanda judicial.
Si no hay acuerdo, se interpone una demanda de nulidad de testamento ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido.
Es obligatorio contar con abogado y procurador.
Efectos de la impugnación
Si el juez declara la nulidad total o parcial del testamento:
- Se anulan las disposiciones afectadas.
- Si el testamento se anula en su totalidad, la herencia se tramitará como sucesión intestada (sin testamento).
- Los bienes adjudicados indebidamente deberán reintegrarse a la masa hereditaria.
¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?
Depende de la complejidad del caso, el número de herederos y las pruebas médicas o periciales necesarias.
El coste medio oscila entre 1.000 y 2.500 €, aunque puede variar si hay oposición entre herederos.
Si la sentencia te da la razón, el juez puede condenar a la otra parte al pago de las costas.
Preguntas frecuentes sobre impugnar un testamento en Galicia
Sí. Aunque haya sido otorgado ante notario, puede impugnarse si existen vicios de capacidad, consentimiento o vulneración de la legítima.
En Galicia es legal, siempre que se respete la legítima del 25 %. Si se vulnera, puede impugnarse.
Sí, si eres heredero forzoso y has sido omitido sin causa justificada.
Puede impugnarse si se acredita con informes médicos o testigos que el testador no tenía capacidad suficiente al otorgarlo.
Si el testamento se declara nulo, los bienes deberán devolverse a la herencia, compensando a quienes hayan sido perjudicados.
No. El desacuerdo con el reparto o la sensación de injusticia no son motivos legales para impugnar un testamento.
La ley permite disponer libremente del patrimonio, respetando la legítima. Solo puede impugnarse por falta de capacidad, coacción, defecto de forma o vulneración de derechos legítimos.
Conclusión: defiende tu legítima y tus derechos hereditarios
Impugnar un testamento puede ser la única vía para restablecer la justicia y proteger los derechos de los herederos forzosos.
Con asesoramiento jurídico especializado podrás determinar si existen causas reales y actuar con todas las garantías.
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Normativa y fuentes jurídicas
- Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 238-253.
- Código Civil, arts. 662, 673, 1301 y ss.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000), arts. 249 y ss.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: STS 19/2018 (15 enero, capacidad testamentaria).
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