El Impuesto de Sucesiones en Galicia es una de las cuestiones que genera más dudas a la hora de recibir una herencia.
La normativa autonómica gallega introduce importantes reducciones y bonificaciones que pueden reducir considerablemente la carga fiscal, especialmente en transmisiones entre padres e hijos.
En esta guía explicamos qué es el impuesto, quiénes están obligados a pagarlo, cuándo se aplica, cómo se calcula y qué beneficios existen actualmente.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Galicia?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, según el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
En Galicia, la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) es la encargada de su gestión.
La base normativa principal se encuentra en el Texto Refundido de las disposiciones legales del Estado sobre tributos cedidos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 29 de octubre, especialmente los artículos 7 y 8, que regulan las reducciones subjetivas y reducciones objetivas, respectivamente.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Sucesiones en Galicia?
Están obligados a presentar el impuesto quienes adquieran bienes por herencia, según su grado de parentesco:
1️⃣ Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
2️⃣ Grupo II: Descendientes de 21 o más, ascendientes y cónyuge.
3️⃣ Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos.
4️⃣ Grupo IV: Primos y personas sin parentesco.
La carga tributaria varía mucho según el grupo, siendo los grupos I y II los más favorecidos por las reducciones y bonificaciones autonómicas.
Bonificaciones y reducciones en Galicia (actualizado)
Desde la reforma en vigor desde el 1 de enero de 2020, y consolidada en 2024-2025, Galicia cuenta con una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria para herencias entre familiares directos (grupos I y II), hasta un máximo de 1.000.000 € por heredero.
Además, existen reducciones específicas recogidas en el artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, como:
1️⃣ Reducción del 95% sobre la vivienda habitual del causante, cuando:
- Sea adquirida por cónyuge, ascendiente o descendiente.
- El adquirente la mantenga durante 5 años.
2️⃣ Reducción del 99% sobre la empresa familiar, si:
- El centro de gestión se encuentra en Galicia.
- Se mantiene durante 5 años tras la adquisición.
- Cumple los requisitos definidos en la normativa para empresa familiar.
3️⃣ Reducción por seguros de vida (según relación y cuantía).
4️⃣ Reducción por bienes del patrimonio histórico.
5️⃣ Reducción por discapacidad del heredero (según grado de minusvalía).
Fuente: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y normativa autonómica consolidada.
Ejemplo: Un hijo que herede bienes valorados en 850.000 € de su padre no pagará nada por ISD si cumple los requisitos.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Galicia?
Depende del valor neto de lo heredado, el grado de parentesco y si se aplican reducciones o bonificaciones. En Galicia:
1️⃣ Padres a hijos: 0 € hasta 1.000.000 € por heredero (grupos I y II).
2️⃣ A partir de esa cifra, se aplica la tarifa progresiva estatal, con tipos desde el 7,65% al 34%, conforme al artículo 21 de la Ley 29/1987.
3️⃣ Para sobrinos, tíos o sin parentesco: no hay bonificaciones relevantes, y el impuesto puede ser considerable.
Tabla del impuesto en Galicia (tras reducciones y bonificaciones)
Valor heredado | Hijos / Padres (G.I y II) | Sobrinos (G.III) | Sin parentesco (G.IV) |
---|---|---|---|
Hasta 1.000.000 € | 0 € | Desde 15.000 € | Desde 25.000 € |
Más de 1.000.000 € | Tarifa estatal (desde 7,65%) | Desde 20% | Hasta 34% |
Plazos y presentación
El plazo para presentar el ISD es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
- Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, siempre que se haga dentro del plazo inicial de 6 meses, conforme al artículo 67.1.a) del RD 1629/1991.
- La solicitud debe estar debidamente motivada y justificada.
- La presentación se realiza ante la ATRIGA, presencial o telemáticamente.
Portal de trámites: www.atriga.gal
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Casos especiales: herencias entre tíos, sobrinos y personas sin parentesco
Este tipo de herencias (grupos III y IV) no disfrutan de bonificaciones autonómicas relevantes. Esto significa que el impuesto puede resultar elevado.
- Sobrinos y tíos (Grupo III): tipo impositivo desde 20%.
- Sin vínculo familiar (Grupo IV): carga de hasta el 34%.
Ejemplo práctico: Si un sobrino hereda 200.000 €, podría pagar entre 30.000 y 45.000 €, salvo que se apliquen reducciones específicas como discapacidad o empresa familiar.
Documentación necesaria
Para tramitar correctamente el impuesto se debe contar con:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos abintestato.
- Relación de bienes y deudas.
- Modelo 650 debidamente cumplimentado.
- Justificantes específicos para cada reducción aplicada.
- Documentación adicional en casos especiales.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Galicia
No, si no superas el millón de euros por heredero y cumples requisitos.
Sí, salvo reducción por discapacidad u otras excepciones puntuales.
Sí, puede aplicarse una reducción del 95% si se cumplen las condiciones.
A los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento si no se declara.
Conclusión
El impuesto de sucesiones en Galicia en 2025 es uno de los más favorables para las herencias familiares directas, gracias a bonificaciones del 100% sobre la cuota. No obstante, es importante contar con asesoramiento legal para aplicar correctamente las reducciones, presentar a tiempo y evitar errores o sanciones.
Para casos complejos o herencias entre colaterales, un abogado fiscalista experto en sucesiones gallegas puede marcar la diferencia.
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