Impuesto de Sucesiones en Galicia en 2026: cuánto se paga, reducciones, deducciones y cómo calcularlo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones obliga a calcular por separado lo que recibe cada heredero. En Galicia, el parentesco puede reducir de forma muy importante la cantidad que finalmente se paga: los descendientes, cónyuges y ascendientes incluidos en los grupos I y II cuentan con una reducción por parentesco de, al menos, 1.000.000 de euros.

Esta reducción no es una exención automática. Aunque el resultado sea cero, puede seguir existiendo obligación de presentar el impuesto. Además, el cálculo depende del valor de los bienes, las deudas deducibles, las reducciones aplicables, el patrimonio previo del heredero y su grupo de parentesco.

En esta guía explicamos las reglas vigentes en Galicia en 2026, cómo se calcula el impuesto, qué ocurre con la vivienda habitual, qué plazo existe para presentar una herencia y qué particularidades tienen la apartación y el pacto de mejora.

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¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Galicia?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado y otros títulos sucesorios, incluidos los pactos sucesorios.

Es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Cuando la competencia corresponde a Galicia, su gestión recae en la Axencia Tributaria de Galicia —ATRIGA— y se aplican los beneficios fiscales aprobados por la comunidad autónoma. Por eso, antes de calcular el impuesto debe comprobarse qué Administración es competente y qué normativa autonómica resulta aplicable.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Sucesiones en Galicia?

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Están obligados a presentar el impuesto quienes adquieren bienes o derechos por herencia.

El impuesto recae sobre cada persona física que recibe bienes o derechos. No se calcula únicamente sobre el valor global de la herencia, sino sobre la adquisición individual de cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida.

El parentesco con el fallecido se clasifica en cuatro grupos:


1️⃣ Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.

2️⃣ Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

3️⃣ Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y demás colaterales de segundo o tercer grado, así como determinados ascendientes y descendientes por afinidad.

4️⃣ Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

La clasificación es decisiva porque determina la reducción por parentesco, la tarifa y el coeficiente multiplicador.

Reducciones y deducciones en el Impuesto de Sucesiones en Galicia

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La reducción por parentesco se resta de la base imponible individual de cada adquirente. En Galicia, las cantidades aplicables en 2026 son las siguientes:

  • Grupo I: 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un límite máximo de 1.500.000 euros.
  • Grupo II: 1.000.000 de euros.
  • Grupo III: 25.000 euros.
  • Grupo IV: no existe reducción general por parentesco.

👉 La reducción se aplica a cada adquisición individual. Por eso, para saber si una herencia queda sin cuota no basta con conocer el valor total de los bienes: hay que determinar cuánto recibe realmente cada heredero.

Desde el 1 de enero de 2026, las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas para el conjunto de las adquisiciones sucesorias realizadas entre un mismo causante y un mismo causahabiente. Si una parte se utilizó anteriormente en un pacto sucesorio, en una adquisición posterior solo podrá aplicarse el importe que no se hubiese agotado.

➡️ Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Cuando la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido puede aplicarse una reducción con un límite máximo de 600.000 euros.

Si la vivienda es adquirida por el cónyuge, la reducción alcanza el 100 % del valor incluido en la base imponible, dentro de ese límite.

Cuando la adquieren descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o colaterales por consanguinidad, la reducción será del 99 %, 97 % o 95 %, dependiendo del valor total del inmueble.

En el caso de un pariente colateral, además, deberá ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Como regla general, el adquirente debe mantener la vivienda durante los cinco años siguientes. No obstante, no se pierde la reducción si se vende y la totalidad del importe obtenido se reinvierte en otra vivienda situada en Galicia que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

➡️ Reducción por empresa familiar o negocio profesional

Puede aplicarse una reducción del 99 % al valor de una empresa individual, un negocio profesional o determinadas participaciones en entidades.

No basta con que exista una empresa familiar. Deben cumplirse requisitos relacionados con la actividad económica, la participación en la entidad, el parentesco, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la localización de la empresa o de su centro de gestión en Galicia.

Con carácter general, la persona adquirente deberá mantener lo adquirido y los requisitos exigidos durante los cinco años siguientes. También debe comprobarse que la empresa o entidad ejercía efectivamente su actividad durante el período anterior exigido por la normativa.

➡️ Reducción por discapacidad

La normativa gallega establece una reducción de 150.000 euros para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %, la reducción será de 300.000 euros.

Para los contribuyentes de los grupos I y II con una discapacidad igual o superior al 65 %, la reducción puede alcanzar el 100 % de la base imponible, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 de euros.

➡️ Deducción para los herederos menores de 21 años

Después de calcular la cuota, los contribuyentes incluidos en el grupo I pueden aplicar una deducción del 99 % de su importe.

Esta deducción no debe confundirse con la reducción por parentesco. La reducción disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto; la deducción se aplica posteriormente sobre la cuota resultante.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Galicia en 2026?

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No existe un porcentaje único aplicable a todas las herencias. Primero debe obtenerse la base liquidable individual de cada heredero y aplicar la tarifa correspondiente a su grupo de parentesco.

Para los grupos I y II, la tarifa gallega es progresiva y va del 5 % al 18 %. El primer tramo de 50.000 euros tributa al 5 % y los siguientes tramos aumentan progresivamente hasta alcanzar el 18 % para la parte de la base liquidable que exceda de 1.600.000 euros.

Para los grupos III y IV se aplica una tarifa diferente, que va del 7,65 % al 34 %.

La cuota obtenida mediante la tarifa todavía debe multiplicarse por el coeficiente correspondiente:

  • En los grupos I y II, el coeficiente es 1.
  • En el grupo III, oscila entre 1,5882 y 1,9059.
  • En el grupo IV, oscila entre 2 y 2,4.

En los grupos III y IV, el coeficiente concreto depende del patrimonio que ya tenía el heredero antes de recibir la herencia.

Por esta razón, dos personas que reciben bienes del mismo valor pueden pagar cantidades muy diferentes. El parentesco influye en la reducción inicial, en la tarifa y en el coeficiente multiplicador.

Cómo se calcula el impuesto (explicado fácil)

El impuesto debe calcularse individualmente para cada heredero o beneficiario:

  1. Valorar los bienes y derechos. Con carácter general, se compara el valor de mercado con el declarado. En los inmuebles que tengan valor de referencia, este opera como valor de mercado, salvo que se declare un valor superior.
  2. Determinar el caudal hereditario. Se suman los bienes y derechos del fallecido y se realizan las adiciones que correspondan. Las cantidades percibidas por seguros de vida se integran, cuando proceda, en la base imponible del beneficiario, aunque no formen parte propiamente de la masa hereditaria.
  3. Restar las cantidades deducibles. Pueden deducirse determinadas cargas, deudas y gastos cuando estén acreditados y cumplan los requisitos legales. Una hipoteca no se resta automáticamente: lo relevante es la deuda pendiente del fallecido que pueda justificarse.
  4. Calcular la adquisición individual. Se determina qué parte corresponde a cada heredero o legatario. El resultado constituye su base imponible.
  5. Aplicar las reducciones. Se comprueban las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa u otras que puedan resultar aplicables. El resultado es la base liquidable.
  6. Aplicar la tarifa. La tarifa depende del grupo de parentesco.
  7. Aplicar el coeficiente multiplicador. Depende del parentesco y, para los grupos III y IV, del patrimonio preexistente del adquirente.
  8. Aplicar las deducciones. Entre ellas se encuentra la deducción del 99 % reconocida a los contribuyentes del grupo I.

👉 El resultado no puede calcularse correctamente utilizando únicamente el valor total de la herencia o un porcentaje genérico.

Plazos y presentación

El plazo ordinario para presentar una herencia es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento.

Los herederos, albaceas o administradores de la herencia pueden solicitar una prórroga de otros seis meses, pero deben hacerlo dentro de los cinco primeros meses del plazo ordinario.

Si no reciben respuesta en el plazo de un mes, la prórroga se entiende concedida. Su concesión comporta intereses de demora desde la finalización del plazo ordinario hasta la presentación.

En los pactos sucesorios con efectos de presente el plazo no es de seis meses: el impuesto debe presentarse en el plazo de un mes. La presentación puede hacerse presencialmente o por vía electrónica ante ATRIGA cuando esta sea la Administración competente.

Portal de trámites: www.atriga.gal

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Casos especiales: herencias entre tíos, sobrinos y personas sin parentesco

Las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos pertenecen normalmente al grupo III. En 2026 cuentan con una reducción por parentesco de 25.000 euros, pero soportan una tarifa más elevada que los grupos I y II y un coeficiente multiplicador de entre 1,5882 y 1,9059.

Los primos, los parientes más lejanos y las personas sin parentesco pertenecen al grupo IV. No tienen reducción general por parentesco y su coeficiente multiplicador se sitúa entre 2 y 2,4.

Esto no significa que nunca puedan aplicar otros beneficios fiscales. Dependiendo de los bienes recibidos y de las circunstancias personales, pueden existir reducciones por discapacidad, vivienda habitual, explotaciones agrarias, determinadas fincas o actividades económicas.

👉 Ejemplo orientativo: un sobrino con un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros que reciba una adquisición individual neta de 200.000 euros, sin deudas ni otras reducciones, aplicaría la reducción por parentesco de 25.000 euros.

Sobre una base liquidable de 175.000 euros se aplicaría la tarifa de los grupos III y IV y, posteriormente, el coeficiente 1,5882. La cuota aproximada sería de 41.814,68 euros.

El ejemplo es meramente orientativo. El resultado cambiará si existen otros bienes, deudas, seguros, reducciones o un patrimonio preexistente diferente.

Pactos sucesorios en Galicia (clave diferencial)

Galicia permite ordenar la sucesión mediante figuras como la apartación y el pacto de mejora. Aunque pueden producir efectos en vida del transmitente, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones generan una adquisición por título sucesorio.

Esto permite aplicar las reglas de las adquisiciones mortis causa, pero no convierte el pacto sucesorio en una operación automáticamente exenta ni garantiza que siempre resulte fiscalmente más ventajoso.

Desde el 1 de enero de 2026, las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas para todas las adquisiciones sucesorias realizadas entre el mismo causante y el mismo causahabiente. La parte utilizada anteriormente en un pacto sucesorio reduce la cantidad disponible para adquisiciones posteriores.

También deben valorarse las consecuencias en el IRPF. Si el beneficiario vende el bien antes de que transcurran cinco años desde el pacto o antes del fallecimiento del transmitente —si este ocurre primero— puede quedar subrogado en el valor y la fecha de adquisición que tenía el transmitente.

El plazo para presentar el impuesto derivado de un pacto sucesorio es de un mes. Antes de formalizar una apartación o un pacto de mejora conviene analizar conjuntamente el Impuesto sobre Sucesiones, el posible IRPF de una futura venta, la situación patrimonial de las partes y las consecuencias civiles de la transmisión.

Documentación necesaria

Para tramitar el impuesto normalmente deberá aportarse:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Escrituras y recibos del IBI de los inmuebles.
  • Certificados bancarios referidos a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de los vehículos y otros bienes.
  • Certificados de los seguros de vida.
  • Justificantes de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Documentos que acrediten los requisitos de cada reducción.
  • Modelo 650 correspondiente a cada contribuyente.
  • Modelo D650 con la relación de los bienes integrantes de la herencia.

En un pacto sucesorio deberá aportarse una copia auténtica del documento notarial. ATRIGA puede solicitar documentación adicional según los bienes recibidos y los beneficios fiscales aplicados.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Galicia

Los hijos de 21 años o más pertenecen al grupo II y cuentan con una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros. Si la adquisición individual no supera la reducción disponible, la base liquidable puede quedar en cero. Sin embargo, esto no elimina necesariamente la obligación de presentar el impuesto.

Un sobrino pertenece al grupo III y puede aplicar una reducción por parentesco de 25.000 euros. El resto de la base liquidable tributa con la tarifa de los grupos III y IV y con un coeficiente multiplicador que depende de su patrimonio preexistente.

Sí. La vivienda habitual puede disfrutar de una reducción de entre el 95 % y el 100 %, con un límite de 600.000 euros, dependiendo del parentesco y del valor del inmueble. Existen requisitos de convivencia en determinados casos y de mantenimiento durante cinco años.

El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria prescribe, con carácter general, a los cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario de presentación. Una prórroga o una actuación que interrumpa la prescripción puede modificar el cómputo.

Sí. Puede existir obligación de presentar la autoliquidación aunque, después de aplicar las reducciones y deducciones correspondientes, la cuota resulte cero.

La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se solicita después de ese período, no será concedida.

Conclusión

El Impuesto de Sucesiones en Galicia puede resultar muy reducido para determinados familiares directos, pero no existe una solución automática aplicable a todas las herencias.

La cantidad final depende de lo que recibe cada persona, de su parentesco con el fallecido, de las reducciones disponibles, de los bienes heredados y, en los grupos III y IV, de su patrimonio preexistente.

También debe distinguirse entre una herencia causada por fallecimiento y un pacto sucesorio con efectos de presente. Los plazos, la documentación y algunas consecuencias fiscales son diferentes.

Antes de aceptar, repartir o transmitir los bienes conviene revisar conjuntamente la situación civil y tributaria. Una reducción aplicada incorrectamente puede perderse y una decisión adoptada sin calcular sus efectos puede resultar difícil de corregir posteriormente.

Fuentes jurídicas y oficiales consultadas

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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