Exención del Artículo 7p del IRPF para Militares en el Extranjero

La exención del artículo 7p de la LIRPF es un tema candente para los militares que realizan misiones en el extranjero. Con frecuentes debates y cambios de criterio, tanto la Agencia Tributaria como los tribunales especializados (TEAC, TEAR y, próximamente, el Tribunal Supremo) han generado incertidumbre sobre la aplicación de esta exención.

En este artículo, analizamos la situación actual y ofrecemos claves para entender el proceso.

IRPF y Exención 7p: ¿Qué Debe Saber un Militar?

El artículo 7p de la Ley del IRPF permite la exención de los rendimientos del trabajo cuando se prestan servicios en el extranjero para un organismo internacional o un Estado distinto, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta normativa está diseñada para evitar la doble imposición y reconocer que el trabajo en el exterior puede beneficiar a entidades extranjeras o internacionales. Sin embargo…

la aplicación de la exención requiere demostrar que la labor efectivamente realizada trasciende las funciones inherentes a la pertenencia a una organización internacional.

Resolución del TEAC de Julio 2024 y su Impacto

El 19 de julio de 2024, el TEAC dictó una resolución que ha endurecido los criterios para acceder a la exención. Según esta resolución, se debe acreditar una “ventaja o utilidad específica” que vaya más allá del mero hecho de pertenecer a la organización internacional.

Esta decisión implica que el trabajador debe demostrar, mediante certificados y documentación detallada, que su labor ha beneficiado de forma concreta al organismo internacional o a otro Estado, y no solo al Estado español. La interpretación restrictiva del TEAC se ha convertido en una herramienta para que la AEAT desestime reclamaciones cuando no se presenta prueba suficiente.

Disparidad en los Criterios de los TEAR y el Papel del Tribunal Supremo

En las últimas semanas, se ha observado una notable disparidad en la resolución de las reclamaciones entre las Comunidades Autónomas. Mientras que en Andalucía, Canarias y Murcia (a pesar de retrasos) los TEAR se muestran «pro contribuyente», en otras regiones como Galicia o Madrid la postura es más restrictiva.

Ante esta diversidad, varios casos han sido remitidos al Tribunal Supremo. La sentencia que se dicte unificará el criterio y proporcionará una «luz» a este entramado jurídico. Es fundamental que los afectados conozcan que, durante la fase de reclamación económica (REA) ante los TEAR, pueden seguir apostando por la vía administrativa sin renunciar a sus derechos.

Pasos para Reclamar la Exención del 7p en el IRPF

1️⃣ Documentación Completa y Precisa

Los certificados deben detallar el beneficio que supone la misión en el extranjero y explicar cómo las tareas desempeñadas no se realizarían en condiciones ordinarias.

2️⃣ Asesoramiento Profesional

Contar con el apoyo de un abogado especializado es crucial. Un experto podrá analizar cada caso, asesorar sobre la viabilidad de la reclamación y gestionar la documentación necesaria.

3️⃣ Agotar la Vía Administrativa

Gestiono toda la documentación y presento la solicitud a la Agencia Tributaria.

4️⃣ Seguimiento y Resolución de Incidencias

Antes de emprender la vía judicial, es recomendable interponer la reclamación (REA) ante el TEAR. Esto no solo permite agotar la vía administrativa, sino que, si en el futuro el Tribunal Supremo emite una sentencia favorable, se podrá retrotraer la resolución.

Casos Relevantes y Experiencias en Jurisprudencia

Recientemente, se han dictado varias resoluciones favorables a militares en distintas misiones:

  • Operación EU NAVFOR Atalanta Resolución del TEAR de Canarias (21 de octubre de 2024)
  • Operación SNMG Resolución del TEAR de Murcia (28 de noviembre de 2024)
  • Operación SNMG y BRILLIANT SHIELD Resolución del TEAR de Andalucía (Sede Granada, 27 de diciembre de 2024)

Estos casos demuestran que, a pesar de la disparidad en criterios, existen oportunidades para obtener la exención, siempre y cuando se cuente con pruebas sólidas y un asesoramiento adecuado.

También te puede interesar complementar esta lectura con los siguientes artículos relacionados:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es la exención del artículo 7p del IRPF?

Es una medida fiscal que exime de tributación los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos.

¿Cómo afecta la resolución TEAC de julio de 2024 a mi reclamación?

La resolución endurece los criterios, exigiendo que se demuestre una ventaja específica para el organismo internacional o Estado receptor, lo que puede dificultar la exención.

¿Es necesario acudir a la vía judicial?

No necesariamente. Se recomienda agotar primero la vía administrativa (REA) ante los TEAR, salvo que se cuente con pruebas contundentes que favorezcan la reclamación.

¿Qué documentos son esenciales para la reclamación?

Certificados detallados de la misión, descripción de tareas, pruebas del beneficio concreto para el organismo internacional y cualquier otra documentación que acredite la exención.

Conclusión

La aplicación de la exención del artículo 7p del IRPF para militares en el extranjero es un tema en constante evolución. La reciente resolución del TEAC ha endurecido los requisitos, pero también ha abierto la puerta a un análisis más riguroso de cada caso.

Si eres un militar o funcionario afectado, te recomiendo que reúnas toda la documentación, consultes con un abogado especializado y agotes la vía administrativa antes de plantear una reclamación judicial. Mantente informado y analiza tu situación de forma individual, ya que cada misión y circunstancia puede marcar la diferencia en el éxito de la reclamación.

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Desde pequeño, siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

Deja un comentario