¿Tengo que reincorporarme al trabajo si he impugnado el alta médica?

La impugnación del alta médica es un proceso cada vez más frecuente entre trabajadores que consideran que aún no están en condiciones de volver a sus funciones laborales. Sin embargo, una de las dudas más comunes es si deben reincorporarse a su puesto mientras se resuelve dicha impugnación.

Este artículo aborda esa pregunta con base jurídica clara, aportando referencias normativas, jurisprudencia actual y consejos prácticos para trabajadores y profesionales del Derecho Laboral.

¿Qué implica impugnar un alta médica?

Impugnar un alta médica significa manifestar formalmente el desacuerdo con la decisión de la mutua o del INSS que considera que el trabajador ha superado su incapacidad temporal. El trabajador entiende que no está en condiciones físicas o psíquicas de volver a su puesto, y por tanto, solicita la revisión de dicha alta.

¿Tengo que volver al trabajo mientras se tramita la impugnación?

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Como regla general, sí. El trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha indicada en el parte de alta, incluso aunque haya iniciado la impugnación. Esto se debe a que la impugnación no tiene efecto suspensivo automático.

Ahora bien, hay excepciones muy concretas reguladas por la ley que conviene conocer.

Fundamento legal y plazos según el tipo de alta

  • Normativa: Artículo 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Plazos: El trabajador dispone de 4 días naturales para manifestar su disconformidad. Si el servicio público de salud discrepa, tiene 7 días naturales para solicitar la reconsideración.
  • Durante esos 11 días naturales, la situación de IT se considera prorrogada y el trabajador no debe reincorporarse.
  • Normativa: Artículo 4.2 y 4.3 del Real Decreto 1430/2009.
  • Plazo: 10 días hábiles para instar la revisión del alta ante el INSS.
  • Efecto: La mera presentación de la impugnación suspende automáticamente los efectos del alta médica. Por tanto, el trabajador no debe reincorporarse.
  • Normativa: Artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014.
  • Importante: En este caso, la mutua puede proponer el alta, pero no emitirla directamente salvo para empresas colaboradoras. El alta efectiva proviene del servicio público de salud o del INSS, y su impugnación no tiene efecto suspensivo salvo que se obtenga judicialmente.
  • Normativa: Artículo 170.1 y 170.6 de la LGSS y artículo 140 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
  • Procedimiento judicial especial, urgente y preferente.
  • No existe suspensión automática: el trabajador debe solicitar medida cautelar si desea evitar la reincorporación.

¿Qué ocurre si no me reincorporo estando obligado?

Si la normativa aplicable no prevé la suspensión de efectos del alta y el trabajador no vuelve a su puesto:

  • Puede considerarse ausencia injustificada.
  • La empresa puede aplicar sanciones disciplinarias o incluso promover un despido procedente.

Jurisprudencia de apoyo

Existen diversas resoluciones que confirman esta interpretación, aunque siempre es aconsejable analizar cada caso concreto:

  • Tribunal Supremo, STS 26 de junio de 2020 (Rec. 2650/2017): declara que la impugnación del alta no suspende automáticamente la obligación de reincorporarse.
  • TSJ de Galicia, Sentencia n.º 1243/2022, de 18 de abril: confirma el despido disciplinario de un trabajador que no volvió al trabajo tras un alta sin suspensión legal.

¿Qué hacer si no estoy en condiciones de volver?

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  1. Impugnar formalmente el alta médica dentro del plazo correspondiente.
  2. Solicitar, si procede, una medida cautelar judicial.
  3. Informar a la empresa y actuar de buena fe.
  4. Reincorporarse solo si la normativa no permite suspensión automática.

Consecuencias si el INSS estima la impugnación

  • Si el trabajador no se reincorporó por estar legalmente amparado (por ejemplo, suspensión automática), recibirá prestación por IT con efecto retroactivo.
  • Si se reincorporó, el salario percibido se considera retribución ordinaria. Si luego se estima la IT, se transforma en prestación económica, y puede haber ajustes si esta es inferior.
  • Si trabajó en condiciones inapropiadas, podría analizarse incluso una eventual responsabilidad por daños.

Conclusión

La afirmación general de que «impugnar un alta médica no suspende la obligación de reincorporarse» es correcta como regla general, pero debe analizarse el tipo de alta, la entidad emisora y el momento del proceso de IT.

La suspensión automática de la obligación de volver al trabajo solo existe en supuestos muy específicos (como el alta de la mutua en contingencia profesional). En todos los demás casos, el trabajador deberá volver a su puesto salvo que obtenga una medida cautelar o resolución administrativa favorable.

La precisión jurídica es esencial en estos casos. Se recomienda consultar con un abogado laboralista para no incurrir en errores que puedan afectar al empleo y a las prestaciones.

Fuentes jurídicas y doctrinales

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Desde pequeño, siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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