Sí, te pueden despedir estando de baja médica, pero no por el simple hecho de estar de baja.
Esta es la clave:
- La empresa puede despedirte durante una incapacidad temporal si existe una causa real, ajena a tu enfermedad y correctamente justificada.
- Pero si el motivo real del despido es tu baja médica, tu enfermedad o tu estado de salud, el despido puede ser nulo por discriminatorio.
👉 Desde la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud aparece expresamente protegida frente a discriminaciones, y esto ha cambiado mucho el análisis de los despidos durante una baja médica.
Por eso, si te han despedido estando de baja, no debes asumir automáticamente que la empresa puede hacerlo. Hay que revisar la carta, la causa alegada, las fechas, los antecedentes y las pruebas.
Si necesitas valorar tu caso concreto, puedes consultar el servicio de despidos y finiquitos.
¿Es legal despedir a un trabajador estando de baja médica?

Depende.
Estar de baja médica no te convierte en “intocable”, pero tampoco permite a la empresa despedirte por estar enfermo.
La empresa puede despedir a una persona trabajadora durante la baja si acredita una causa válida, por ejemplo:
- un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas;
- un despido disciplinario por incumplimientos graves;
- un despido colectivo;
- la finalización real de un contrato temporal válido.
Lo que no puede hacer es usar una causa falsa para encubrir que el verdadero motivo del despido es la baja médica.
Aquí está la diferencia entre un despido legal y un despido impugnable.
Ya no se puede despedir por faltas de asistencia justificadas
Antes existía una vía legal que permitía despedir por determinadas faltas de asistencia, incluso justificadas, si alcanzaban ciertos porcentajes. Era el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
Ese despido objetivo por absentismo fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020. Desde entonces, la baja médica justificada no puede utilizarse como causa automática para extinguir el contrato.
Dicho claro: estar de baja médica no es una causa de despido.
¿Cuándo puede ser nulo el despido estando de baja?

El despido puede ser nulo cuando la causa real sea discriminatoria o vulnere derechos fundamentales.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o por la ley, o que vulnere derechos fundamentales.
Además, la Ley 15/2022 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa protegida frente a discriminación.
Por tanto, puede haber despido nulo si se demuestra que la empresa te despide por:
- estar de baja médica;
- haber solicitado la baja;
- sufrir una enfermedad;
- tener una enfermedad de larga duración;
- estar en tratamiento médico;
- padecer una baja por ansiedad, depresión u otra patología de salud mental;
- tener una situación de salud que la empresa considera problemática.
👉 También conviene tener en cuenta un matiz importante: incluso antes de la Ley 15/2022, la jurisprudencia, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya venía considerando que una enfermedad que implicase una limitación de larga duración podía equipararse a una discapacidad, activando la protección frente a la discriminación.
La Ley 15/2022 amplía y simplifica esa protección, porque reconoce expresamente la enfermedad y la condición de salud como posibles causas de discriminación.
¿Todo despido durante una baja es automáticamente nulo?
No.
Este matiz es fundamental.
Que el despido se produzca durante una baja médica no significa, por sí solo, que sea nulo. Los tribunales suelen diferenciar entre:
- despidos motivados por la enfermedad o la baja, que pueden ser nulos;
- despidos sin causa suficiente, que pueden ser improcedentes;
- despidos con causa real y acreditada, que pueden ser procedentes.
La clave está en los indicios de discriminación
¿Qué pueden ser indicios de discriminación?
Pueden ser, por ejemplo:
- que no hubiera problemas previos con el trabajador;
- que el despido se produzca justo después de comunicar la baja;
- que la empresa hiciera comentarios negativos sobre la enfermedad o la ausencia;
- que la carta de despido sea débil, genérica o falsa;
- que la empresa no pueda probar la causa que invoca;
- que el trabajador fuese despedido tras iniciar una incapacidad temporal;
- que existan mensajes, correos o testigos que relacionen la decisión empresarial con la baja.
Si el trabajador aporta indicios razonables, la empresa tendrá que justificar que el despido responde a una causa real, objetiva y ajena a la enfermedad.
¿Cuándo será improcedente el despido?
El despido será improcedente cuando la empresa no consiga justificar correctamente la causa alegada, pero tampoco quede acreditada una vulneración de derechos fundamentales.
Por ejemplo:
- carta de despido genérica;
- causa disciplinaria sin pruebas;
- bajo rendimiento no acreditado;
- despido objetivo sin documentación suficiente;
- causa económica mal justificada;
- incumplimiento de requisitos formales.
En estos casos, si el despido se declara improcedente, la empresa podrá optar, con carácter general, entre readmitirte o pagarte la indemnización legal correspondiente.
👉 La indemnización por despido improcedente se calcula, con carácter general, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.
¿Cuándo será procedente?
El despido puede ser procedente si la empresa acredita una causa real y suficiente que no tenga relación con la baja médica.
Ejemplos:
- cierre real de un centro de trabajo;
- causas económicas acreditadas;
- amortización real del puesto;
- incumplimiento grave del trabajador;
- simulación de enfermedad;
- actividades incompatibles con la recuperación.
Pero cuidado: no toda actividad durante una baja justifica un despido.
Pasear, hacer la compra o realizar actos normales de la vida diaria no siempre implica fraude. Depende de la enfermedad, del parte médico y de si esa conducta perjudica la recuperación o contradice la limitación médica.
Despido estando de baja por enfermedad común
En una baja por enfermedad común, la empresa puede despedir si existe una causa ajena a la baja.
Pero si la empresa no acredita esa causa, o si hay indicios de que el verdadero motivo era la enfermedad, el despido puede ser improcedente o nulo.
Aquí es fundamental analizar:
- cuándo empezó la baja;
- cuándo se comunicó a la empresa;
- cuándo se decidió el despido;
- qué dice exactamente la carta;
- si hubo comentarios previos sobre la baja;
- si la empresa ya quería despedir antes;
- si hay otros trabajadores en la misma situación;
- si la causa alegada tiene pruebas reales.
Despido estando de baja por ansiedad o depresión
Los despidos durante una baja por ansiedad, depresión o trastornos adaptativos deben revisarse con especial cuidado.
No porque toda baja psicológica blinde automáticamente al trabajador, sino porque puede existir una situación de salud especialmente sensible.
Cuando la enfermedad limita de forma relevante la vida profesional, se prolonga en el tiempo o afecta de forma significativa a la capacidad de trabajar, puede reforzarse la protección antidiscriminatoria.
La clave vuelve a ser la misma: determinar si el despido responde a una causa real o si la baja médica se ha utilizado como motivo encubierto.
Despido y baja médica el mismo día
Cuando el despido y la baja médica coinciden el mismo día, hay que mirar la cronología con lupa.
Pueden darse varias situaciones:
- La empresa ya había decidido despedir antes de conocer la baja.
- La empresa despide justo después de saber que el trabajador está enfermo.
- La baja se comunica después del despido.
- La carta tiene fecha anterior, pero se entrega después.
- No hay carta o la comunicación es verbal.
- La baja se inicia tras una discusión laboral o tras comunicar un problema de salud.
En estos casos, la prueba de las fechas puede ser decisiva.
Emails, WhatsApp, partes médicos, llamadas, testigos y documentos internos pueden cambiar completamente el resultado del procedimiento.
Baja médica en periodo de prueba: ¿también se puede reclamar?
Sí, también puede reclamarse.
Durante el periodo de prueba, la empresa puede desistir del contrato sin alegar una causa ordinaria de despido. Pero eso no significa que pueda extinguir la relación por un motivo discriminatorio.
Si existen indicios de que la empresa rompe el contrato porque el trabajador está de baja o por su enfermedad, puede discutirse judicialmente.
👉 El periodo de prueba no es una zona sin ley. La empresa no puede utilizarlo para encubrir una discriminación.
¿Qué hacer si te despiden estando de baja médica?

Actúa rápido. En despidos, el tiempo es una bomba con corbata.
👀 Revisa la carta de despido
Comprueba:
- fecha de entrega;
- fecha de efectos;
- causa alegada;
- hechos concretos;
- indemnización ofrecida;
- finiquito;
- si aparece alguna referencia directa o indirecta a la baja.
Si la carta es genérica, ambigua o no concreta hechos, puede ser un punto a tu favor.
📝 Firma “no conforme”
Si te entregan documentación, puedes firmar como:
“Recibido, no conforme”
Añade la fecha real de entrega.
Esto no impugna automáticamente el despido, pero deja constancia de que no aceptas su contenido.
💼 Guarda toda la documentación
Conserva:
- carta de despido;
- partes de baja;
- informes médicos;
- nóminas;
- contrato;
- mensajes con la empresa;
- emails;
- justificantes de entrega;
- comunicaciones sobre la baja.
🕰️ No dejes pasar el plazo
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Es un plazo de caducidad.
No cuentan sábados, domingos ni festivos del órgano judicial competente.
Primero se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC o servicio equivalente autonómico. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Puedo seguir cobrando la baja si me despiden?
Sí.
Si te despiden estando de baja médica, la prestación por incapacidad temporal puede continuar mientras siga la baja y hasta que recibas el alta médica, aunque ya no trabajes para la empresa.
La secuencia práctica suele ser esta:
- Primero sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal.
- Cuando recibes el alta médica, puedes solicitar el paro si cumples los requisitos.
Este punto genera mucha confusión: el despido no corta automáticamente la baja médica. Lo que cambia es quién gestiona o paga la prestación, según el caso concreto.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden estando de baja?
Sí, si cumples los requisitos de cotización y acceso al desempleo.
Normalmente, mientras sigas de baja, continúas percibiendo la prestación de incapacidad temporal. Cuando recibas el alta médica, podrás tramitar el paro si reúnes los requisitos legales.
Es importante guardar:
- justificantes de prestación.
- carta de despido;
- certificado de empresa;
- documentos de baja;
- resolución o partes médicos;
¿Qué indemnización corresponde si me despiden estando de baja?
Depende de la calificación del despido.
Si el despido es procedente
No habrá indemnización adicional salvo la que corresponda por el tipo de extinción, por ejemplo en un despido objetivo procedente.
Si el despido es improcedente
La empresa deberá optar entre readmisión o indemnización, con carácter general de 33 días por año trabajado, con el límite legal correspondiente y el régimen transitorio para antigüedad anterior a febrero de 2012.
Si el despido es nulo
La empresa debe readmitir al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.
Además, si hay vulneración de derechos fundamentales, puede reclamarse una indemnización adicional por daños morales.
👉 Esta indemnización no es automática: debe solicitarse expresamente en la demanda. Su cuantía la fija el juez valorando las circunstancias del caso, y en muchas reclamaciones se utilizan como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para infracciones muy graves, que pueden partir de más de 7.500 euros.
Este punto es importante porque, en un despido discriminatorio por enfermedad, no solo está en juego la readmisión. También puede estar en juego una compensación económica adicional por la vulneración sufrida.
Pruebas importantes para impugnar el despido
En este tipo de casos, las pruebas importan más que la indignación.
Pueden ser relevantes:
- carta de despido;
- partes de baja;
- informes médicos;
- mensajes donde la empresa se queja de la baja;
- emails sobre la reincorporación;
- historial de cambios de actitud tras comunicar la enfermedad;
- testigos;
- comparativa con otros trabajadores;
- informes de detective, si existen;
- cronología de hechos.
La estrategia suele consistir en acreditar indicios de que el despido está relacionado con la enfermedad o baja médica.
A partir de ahí, la empresa debe probar que su decisión responde a una causa real, razonable y ajena a la salud del trabajador.
Errores frecuentes si te despiden estando de baja
Evita estos errores:
- pensar que “si estoy de baja no pueden despedirme nunca”;
- creer que todo despido estando de baja es automáticamente nulo;
- dejar pasar los 20 días hábiles;
- firmar como conforme;
- no guardar los partes médicos;
- aceptar una indemnización sin revisar el cálculo;
- no valorar si puede existir discriminación;
- no reclamar salarios o finiquito pendientes.
Despido estando de baja médica en Galicia: contexto práctico
En Galicia, el procedimiento es el mismo que en el resto de España, pero conviene conocer cómo funcionan los actos de conciliación y los Juzgados de lo Social en A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
En los despidos durante una baja médica, el enfoque debe ser especialmente cuidadoso: no basta con decir “estaba de baja”, hay que construir una cronología, revisar la carta y valorar si existen indicios de discriminación.
Si te han despedido en A Coruña, Vigo, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela o cualquier otra localidad gallega, nuestro conocimiento de los juzgados de aquí puede ser una baza importante. Contacta con nosotros y revisaremos si tu caso puede ser improcedente, nulo o si existe margen para reclamar una indemnización mayor.
Preguntas frecuentes sobre despido estando de baja médica
Sí, pero no por estar de baja. La empresa debe justificar una causa real y ajena a tu enfermedad.
No. Puede ser nulo, improcedente o procedente según la causa real del despido y las pruebas existentes.
Si se demuestra que el despido se debe a tu enfermedad o condición de salud, puede ser nulo por discriminatorio.
Depende. Si el despido es improcedente, sí. Si es nulo, lo normal es la readmisión y salarios de tramitación. También puede reclamarse indemnización por daños morales si hay vulneración de derechos fundamentales.
20 días hábiles desde el despido. Es un plazo muy estricto.
Sí. Si sigues de baja médica, puedes continuar percibiendo la prestación de incapacidad temporal hasta el alta médica.
Sí, si cumples los requisitos. Normalmente se solicita tras el alta médica, cuando termina la prestación de incapacidad temporal.
Firma “recibido no conforme”, guarda toda la documentación y consulta cuanto antes para no perder el plazo.
Conclusión: estar de baja no te blinda, pero tampoco te deja vendido
La idea clave es esta:
Te pueden despedir estando de baja médica, pero no pueden despedirte por estar de baja.
Si la empresa tiene una causa real y ajena a tu salud, el despido puede ser válido. Pero si la baja médica, la enfermedad o tu condición de salud son el verdadero motivo, el despido puede ser nulo.
El problema es que muchas empresas no lo dicen abiertamente. Lo disfrazan.
Por eso, si te han despedido estando de baja, no te quedes solo con lo que pone la carta. Hay que revisar el caso completo, las fechas, las pruebas y la estrategia.
¿Necesitas ayuda con un despido estando de baja?
Si te han despedido estando de baja médica, en situación de incapacidad temporal o poco después de comunicar tu enfermedad, podemos ayudarte a revisar si el despido es legal, improcedente o nulo.
Contacta con el despacho de Diego Simal y analizaremos tu caso con rigor, claridad y sin rodeos.
Fuentes jurídicas
- Estatuto de los Trabajadores, especialmente artículos 55 y 56.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 103.
- Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
- Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre enfermedad de larga duración y discapacidad.
- Jurisprudencia reciente de juzgados y tribunales superiores sobre despido durante incapacidad temporal, enfermedad, condición de salud y discriminación.
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