Cómo reclamar salarios impagados en España

Guía legal completa para trabajadores (actualizada y con rigor jurídico)

Cuando una empresa no paga el salario, no estamos ante una simple incidencia administrativa. Se trata de una vulneración de un derecho esencial del trabajador, protegido por el ordenamiento jurídico laboral.

La legislación española establece mecanismos claros y eficaces para reclamar salarios impagados, con plazos estrictos y garantías procesales que, bien utilizados, permiten recuperar las cantidades debidas con altas probabilidades de éxito.

Esta guía está diseñada para ser una referencia jurídica y práctica, comprensible para cualquier trabajador, pero con el rigor técnico necesario para situarse en lo más alto de Google.

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Si necesitas valorar tu caso concreto, puedes consultar el servicio de servicio de derecho laboral.

¿Qué se considera salario impagado?

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Existe impago salarial cuando la empresa:

  • No abona la nómina en la fecha pactada.
  • Paga una cantidad inferior a la establecida en contrato o convenio.
  • No abona complementos salariales, pluses o pagas extraordinarias.
  • Omite el pago de horas extraordinarias u otros conceptos salariales.

Además, aunque no constituyen salario en sentido estricto, también pueden reclamarse conjuntamente las cantidades incluidas en el finiquito, tales como:

  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Liquidaciones pendientes.
  • Indemnizaciones ya devengadas y no abonadas.

El derecho al salario puntual y completo está reconocido en el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo para reclamar salarios impagados: atención al límite legal

👉 El plazo para reclamar salarios impagados es de un año, contado desde la fecha en la que el salario debió haberse abonado, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Si transcurre ese plazo sin actuar, el derecho prescribe.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?

El plazo se interrumpe mediante:

  • Una reclamación extrajudicial fehaciente (por ejemplo, burofax).
  • La presentación de una papeleta de conciliación.
  • El reconocimiento de la deuda por parte de la empresa.

Tras la interrupción, el plazo vuelve a comenzar desde cero.

Cómo reclamar salarios impagados paso a paso

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Reclamación extrajudicial previa

Antes de acudir a los tribunales, es aconsejable —y en la práctica imprescindible— realizar una reclamación previa.

a) Comunicación fehaciente a la empresa

Debe enviarse una reclamación escrita en la que se detallen:

  • Periodos adeudados.
  • Cantidades exactas.
  • Conceptos salariales impagados.

Este paso deja constancia formal del impago y protege al trabajador frente a la prescripción.

b) Papeleta de conciliación ante el SMAC

👉 La presentación de la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es, con carácter general, un requisito previo obligatorio antes de presentar demanda judicial.

Si se alcanza un acuerdo:

  • Se firma un acta que tiene fuerza ejecutiva, lo que significa que puede exigirse su cumplimiento ante un juez como si se tratara de una sentencia, conforme al artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, puede interponerse demanda judicial.

a) Procedimiento monitorio laboral

Procede cuando la deuda:

  • No supera los 15.000 €.
  • Es líquida, vencida, exigible y de cuantía determinada.
  • No es controvertida por la empresa.

Este procedimiento, regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es una vía rápida y eficaz cuando concurren estos requisitos.

b) Procedimiento ordinario laboral

Si la deuda supera esa cuantía o existe controversia, la reclamación se tramita por el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social.

¿Qué cantidades se pueden reclamar?

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Pueden reclamarse:

  • Salarios base impagados.
  • Complementos salariales.
  • Pagas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias.
  • Diferencias salariales.
  • Intereses por mora salarial.

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10 % anual por retraso en el pago del salario.

Pruebas necesarias para reclamar con éxito

Para una reclamación sólida conviene aportar:

  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas.
  • Extractos bancarios.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Vida laboral.
  • Testigos, si existen.

La carga de la prueba: una ventaja decisiva para el trabajador

En las reclamaciones de salarios rige un principio muy favorable al trabajador: la inversión de la carga de la prueba.

👉 El trabajador solo debe acreditar la existencia de la relación laboral y la prestación de servicios.
👉 A partir de ahí, corresponde al empresario probar que el salario ha sido efectivamente pagado, mediante recibos firmados o transferencias bancarias.

Si la empresa no puede demostrar el pago, el juez dará la razón al trabajador.

Este criterio está plenamente respaldado por la jurisprudencia. En particular, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2017, establece que una vez acreditada la relación laboral, la carga de probar el pago efectivo de los salarios corresponde al empresario.

¿Qué ocurre si la empresa es insolvente o entra en concurso?

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Cuando la empresa es declarada insolvente o entra en concurso de acreedores y no puede hacer frente a los pagos, entra en juego el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) como responsable subsidiario.

Límites del FOGASA (formulación exacta)

Conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA abona:

  • Salarios pendientes hasta un máximo de 120 días.
  • El límite económico es el resultado de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago.

Esta es la fórmula legal exacta, y cualquier simplificación puede inducir a error.

Cuando el problema no es solo cobrar: impagos reiterados

El artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

👉 Puedes leer este artículo sobre cómo seguir por esta vía: reclamar salarios y extinguir el contrato por impago (con derecho a indemnización)

¿Qué entienden los tribunales por “incumplimiento grave”?

La jurisprudencia ha aclarado que la gravedad existe cuando el impago no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente.

Así lo recoge, entre otras, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena de 12 de febrero de 2020, citando doctrina del Tribunal Supremo.

⚠️ Esta vía es distinta a la reclamación de cantidades y requiere una estrategia jurídica correcta.
Un error puede suponer perder la indemnización, por lo que es imprescindible analizar bien cada caso antes de actuar.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Dejar pasar el plazo de un año.
  • No interrumpir la prescripción.
  • No documentar correctamente el impago.
  • Confundir la reclamación de salarios con la extinción del contrato.
  • Actuar sin asesoramiento legal en situaciones complejas.

Preguntas frecuentes

Sí, con carácter general.

Sí, un 10 % anual por mora salarial.

Sí, la reclamación de cantidades no implica extinguir el contrato.

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

Reclamación de salarios en Galicia: contexto específico

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En Galicia, el procedimiento es idéntico al del resto de España, pero conviene conocer el funcionamiento del SMAC gallego, con unidades de mediación en:

  • A Coruña
  • Ferrol
  • Santiago de Compostela
  • Lugo
  • Ourense
  • Pontevedra
  • Vigo

Asimismo, contamos con una amplia experiencia en reclamaciones salariales en los Juzgados de lo Social de Galicia, lo que refuerza la seguridad jurídica del trabajador.

Conclusión

Si tu empresa no te paga, la ley te ampara, pero los plazos y la estrategia son decisivos.
Reclamar a tiempo y con asesoramiento especializado marca la diferencia entre cobrar lo que te deben o perder ese derecho.

Fuentes jurídicas

Artículo escrito por...

Me llamo Diego Simal Varela, soy abogado, asesor de empresas y graduado en Derecho por la Universidade da Coruña (UDC). Siempre sentí curiosidad por comprender lo que es justo, defender mis ideas y buscar soluciones a los problemas. Con el tiempo, esa inquietud se convirtió en mi vocación: ayudar a personas y empresas a resolver sus asuntos legales con claridad, compromiso y cercanía.

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