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¿Qué es una pareja de hecho en Galicia?
Una pareja de hecho en Galicia es la unión de dos personas mayores de edad y capaces que conviven con intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Para que la pareja tenga los efectos previstos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, ambas personas deben expresar al inscribirse su voluntad de equiparar los efectos de su unión a los del matrimonio.
Importante: esta equiparación se produce a los efectos de la Ley de Derecho Civil de Galicia. No significa que pareja de hecho y matrimonio sean idénticos a todos los efectos jurídicos, fiscales, laborales o de Seguridad Social.
🔎 Novedades desde 2025
Desde el 7 de abril de 2025 está en vigor la reforma introducida por el Decreto 17/2025, de 10 de marzo, que moderniza el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Entre otras novedades:
- Se actualiza la tramitación administrativa.
- Las solicitudes pueden presentarse preferentemente por vía electrónica.
- La Administración puede consultar directamente buena parte de la documentación necesaria.
- Se actualizan los procedimientos de inscripción, cancelación, modificación de pactos y certificación.
- Se incorpora el nuevo anexo VII para determinadas autorizaciones y comprobaciones de datos.
La presentación electrónica de la solicitud no elimina la comparecencia personal necesaria para manifestar la voluntad de constituirse como pareja de hecho.
Requisitos para ser pareja de hecho en Galicia
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia deben cumplirse actualmente los siguientes requisitos:
- Ser ambos miembros mayores de edad.
- Tener capacidad para constituir la pareja.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
- No ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Manifestar expresamente la voluntad de constituirse como pareja de hecho.
- No estar ligados por matrimonio.
- No formar parte de otra pareja de hecho debidamente formalizada.
- Tener al menos uno de los miembros vecindad civil gallega.
- Estar ambos miembros empadronados en el mismo domicilio de un municipio de Galicia.
¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho en Galicia?
La normativa vigente no establece un período mínimo de convivencia previa de 12 meses para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
La Ley de Derecho Civil de Galicia exige que exista convivencia con intención o vocación de permanencia en una relación análoga a la conyugal, pero no fija un número concreto de meses o años de convivencia.
Documentación requerida:
1️⃣ Solicitud de inscripción PR212A (anexo I) debidamente cumplimentada.
2️⃣ Anexo VII, cuando corresponda, que incluye la autorización para presentar la solicitud y para comprobar los datos de la otra persona que forma la pareja.
3️⃣ Certificado acreditativo del estado civil, cuando alguna de las personas solicitantes sea extranjera.
4️⃣ Documentación acreditativa de la viudedad, cuando proceda.
5️⃣ Pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales, únicamente si la pareja ha formalizado uno y desea incorporarlo al Registro.
Referencia legal: Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, y Disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia.
➡️ Documentación que puede comprobar directamente la Xunta
Salvo que las personas interesadas se opongan a su consulta, la Administración puede comprobar directamente:
- DNI o NIE de los solicitantes.
- Datos de residencia y empadronamiento.
- Certificado histórico de municipios o datos necesarios para comprobar la vecindad civil gallega.
- Datos de nacimiento y matrimonio necesarios para comprobar el estado civil.
- Sentencias o datos relativos a divorcio o nulidad cuando puedan ser consultados.
- Certificados de nacimiento de los hijos e hijas comunes.
➡️ ¿Qué ocurre con los documentos extranjeros?
Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán, cuando proceda, estar traducidos y legalizados.
No será necesaria la legalización ordinaria cuando el documento esté debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya o cuando un convenio internacional aplicable exima de ese requisito.
Normativa: Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, modificado por el Decreto 17/2025, de 10 de marzo, y disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
¿Cómo hacerse pareja de hecho en Galicia? Paso a paso
1. Presentar la solicitud de inscripción
La inscripción se tramita mediante el procedimiento PR212A del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
La solicitud puede presentarse preferentemente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de los registros legalmente habilitados.
2. Aportar la documentación necesaria
Debe acompañarse la documentación que corresponda según las circunstancias de la pareja.
Buena parte de la información puede ser consultada directamente por la Xunta, salvo oposición de las personas interesadas, por lo que no es necesario aportar de nuevo todos los certificados que ya pueda obtener la Administración.
3. Identificarse para la presentación electrónica
Para realizar el trámite electrónicamente puede utilizarse cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta, incluido Chave365.
4. Comparecer personalmente ante el Registro
La presentación electrónica de la solicitud no sustituye la comparecencia personal. Ambos miembros deben manifestar personalmente ante la persona encargada del Registro su voluntad de constituirse como pareja de hecho.
Importante: Cuando una enfermedad, dificultad de desplazamiento u otra circunstancia análoga debidamente acreditada haga imposible o muy gravosa la comparecencia, la persona encargada del Registro podrá tomar la declaración en el lugar donde se encuentren los interesados.
5. Resolución de la inscripción
La Xunta dispone de un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro para resolver.
Si transcurren los tres meses sin resolución expresa, el silencio administrativo es negativo. Una vez iniciado el procedimiento, su estado puede consultarse a través de Mi sede de la Xunta de Galicia.
¿Qué derechos tiene una pareja de hecho en Galicia?
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia puede producir importantes efectos jurídicos, aunque pareja de hecho y matrimonio no son figuras idénticas a todos los efectos.
Entre los principales derechos y efectos se encuentran:
- Pensión de viudedad. La pareja superviviente puede acceder a la pensión si cumple los requisitos del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general, debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes. Además, la inscripción en el registro o la constitución mediante documento público debe haberse producido al menos dos años antes del fallecimiento.
- Derechos sucesorios en Galicia. Las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que hayan manifestado su voluntad de equiparación al matrimonio quedan sometidas a la equiparación prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006. La jurisprudencia gallega ha reconocido también efectos en la sucesión intestada y en los derechos legitimarios de la pareja superviviente.
- Beneficios fiscales autonómicos. La normativa tributaria gallega equipara determinadas parejas de hecho al matrimonio a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Permiso laboral por registro de pareja de hecho. El Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Posibilidad de regular las relaciones económicas. Los miembros de la pareja pueden otorgar en escritura pública pactos para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y establecer cómo se liquidarán tras su extinción.
¿Cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio en Galicia?
Aunque en Galicia las parejas de hecho inscritas pueden quedar equiparadas al matrimonio para determinados efectos de la Ley de Derecho Civil de Galicia, no son figuras idénticas en todos los ámbitos.
➡️ Herencia y derechos sucesorios
Matrimonio: el cónyuge tiene los derechos sucesorios reconocidos legalmente.
Pareja de hecho inscrita: puede tener derechos sucesorios equiparables a los del cónyuge cuando cumple los requisitos de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006.
➡️ Declaración conjunta del IRPF
Matrimonio: los cónyuges pueden formar una unidad familiar y optar por la tributación conjunta cuando se cumplen los requisitos legales.
Pareja de hecho: la inscripción como pareja de hecho no permite a ambos convivientes presentar conjuntamente el IRPF como matrimonio.
➡️ Régimen económico
Matrimonio: puede existir un régimen económico matrimonial legal o pactado.
Pareja de hecho: la inscripción no crea automáticamente una sociedad de gananciales. Los miembros de la pareja pueden regular sus relaciones económicas y patrimoniales mediante pactos.
➡️ Permiso laboral
Tanto el matrimonio como el registro de una pareja de hecho dan derecho actualmente a 15 días naturales de permiso retribuido, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
➡️ Pensión de viudedad
Puede existir tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, pero los requisitos para acceder a la pensión no son exactamente los mismos.
➡️ Extinción de la relación
La separación no disuelve el matrimonio; el divorcio sí. En la pareja de hecho, la ruptura debe acompañarse de la cancelación de la inscripción por el procedimiento correspondiente. Cancelar la inscripción no resuelve por sí solo el reparto de bienes, las deudas o las medidas relativas a los hijos.
Pactos de convivencia y régimen económico
La inscripción como pareja de hecho en Galicia no implica automáticamente la aplicación del régimen de sociedad de gananciales.
La Disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 permite a los miembros de la pareja establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.
Estos pactos pueden regular, entre otras cuestiones:
- La titularidad de bienes adquiridos durante la convivencia.
- Las aportaciones de cada miembro a la compra de una vivienda.
- El reparto de gastos.
- Las consecuencias económicas de una ruptura.
Recomendación: cuando existan inmuebles, negocios o aportaciones económicas desiguales, conviene formalizar expresamente estos acuerdos en escritura pública.
Criterio jurídico relevante: la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de junio de 2021 establece que no puede aplicarse automáticamente y en bloque el régimen de gananciales a una pareja de hecho gallega por el mero hecho de su inscripción.
¿Dónde se registra una pareja de hecho en Galicia?
La inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, dependiente de la Xunta de Galicia, mediante el procedimiento PR212A.
La solicitud puede presentarse:
- Online, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Chave365.
- Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros admitidos por la normativa administrativa.
La gestión corresponde a los departamentos territoriales de la Xunta en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
¿Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho en Galicia?
La tramitación administrativa de la inscripción mediante el procedimiento PR212A no establece una tasa específica en la ficha oficial de la Xunta de Galicia.
No obstante, pueden existir gastos adicionales si es necesario recurrir a notaría, traducción jurada, legalización o apostilla de documentos extranjeros.
¿Cómo solicitar el certificado de pareja de hecho en Galicia?
Una vez inscrita la pareja, la certificación de la inscripción se solicita mediante el procedimiento PR212D – Certificación de la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Puede solicitarse:
- Online, a través de la sede electrónica de la Xunta.
- Presencialmente, por las vías admitidas administrativamente.
El procedimiento permanece abierto durante todo el año
Cancelación de una pareja de hecho en Galicia
La inscripción puede cancelarse de forma conjunta o unilateral:
- PR212B: cancelación solicitada conjuntamente por ambos miembros.
- PR212E: cancelación solicitada por uno solo de los miembros.
👉 También puede producirse la cancelación por:
- Falsedad o inexactitud determinante en los datos utilizados para la inscripción.
- Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
- Matrimonio de cualquiera de los miembros.
- Pérdida posterior de alguno de los requisitos necesarios para la inscripción.
- Incumplimiento acreditado de la convivencia en una relación análoga a la conyugal.
¿Puede uno de los miembros cancelar la pareja de hecho sin el consentimiento del otro?
Sí. En la cancelación unilateral mediante PR212E debe acreditarse, con carácter general, que se ha comunicado a la otra persona la voluntad de extinguir la pareja por un medio que permita dejar constancia de la notificación.
¿Qué debo saber sobre impuestos si soy pareja de hecho en Galicia?
Si estás registrado como pareja de hecho con equiparación al matrimonio, puedes beneficiarte de bonificaciones fiscales en Galicia. Esto aplica especialmente a herencias y donaciones, pero también puede tener impacto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si compras una vivienda.
👉 Para más información sobre tipos reducidos, requisitos y novedades de 2025 como la conversión de locales a vivienda, consulta este artículo completo: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Galicia
Preguntas frecuentes
Sí, una persona extranjera puede formar parte de una pareja de hecho en Galicia, pero deben cumplirse todos los requisitos del Registro. Al menos uno de los miembros debe tener vecindad civil gallega y ambos deben estar empadronados en el mismo domicilio de Galicia. La mera residencia o el empadronamiento no equivalen por sí solos a tener vecindad civil gallega.
No existe un régimen de separación de bienes “por defecto” específico de la pareja de hecho. Tampoco debe entenderse que la inscripción implique automáticamente la aplicación del régimen de gananciales. Los miembros de la pareja pueden regular sus relaciones económicas y patrimoniales mediante pactos en escritura pública.
No. Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia ninguno de los miembros puede estar ligado por matrimonio ni formar parte de otra pareja de hecho debidamente formalizada.
La inscripción como pareja de hecho no concede automáticamente la residencia, pero puede ser relevante para solicitar determinadas autorizaciones de residencia cuando uno de los miembros es español o extranjero residente y se cumplen los requisitos de extranjería aplicables. Desde 2025 existe, por ejemplo, una autorización específica para familiares de personas de nacionalidad española que incluye a la pareja registrada.
Sí. Aunque una pareja de hecho inscrita conforme a la legislación civil gallega puede tener derechos sucesorios legales, hacer testamento sigue siendo recomendable para ordenar la herencia, concretar atribuciones y reducir conflictos, respetando siempre los derechos legitimarios que correspondan.
Asesoramiento legal
En caso de dudas o para realizar el trámite con garantías, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho de familia o derecho civil gallego, que pueda asesorar y redactar pactos de convivencia si se desea regular patrimonios o relaciones económicas.
Fuentes:
- Decreto 248/2007, de 20 de diciembre (DOG nº 5, 08/01/2008)
- Disposición adicional tercera y artículo 171 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2011, modificado por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre
- https://sede.xunta.gal
- Retira también las dos sentencias antiguas de viudedad si ya no comentas ningún criterio concreto de ellas. En su lugar, enlaza:
- Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social: pensión de viudedad de parejas de hecho

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