Pocas cosas generan tantos conflictos en las comunidades de vecinos como el ruido. Fiestas, mascotas, música alta o electrodomésticos a deshora pueden convertirse en una auténtica pesadilla para la convivencia.
Pero ¿qué dice realmente la ley sobre el ruido?
En este artículo te explicamos cuándo el ruido se considera ilegal, cómo actuar ante un vecino ruidoso y qué pasos seguir para reclamar, tanto por la vía civil como administrativa, según:
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El Código Penal.
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La Ley del Ruido.
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La normativa gallega de contaminación acústica.
Si el problema afecta a una vivienda, un alquiler, una compraventa o una comunidad de propietarios, puedes consultar el servicio de asesoramiento inmobiliario.
¿Cuándo el ruido de un vecino es ilegal?

No todo ruido es sancionable.
Para que se considere infracción, debe superar los límites permitidos o alterar gravemente la convivencia y el descanso.
En Galicia, los valores máximos están regulados por el Decreto 106/2015, de 9 de julio, de contaminación acústica de Galicia, que fija los límites de inmisión de ruido.
Aunque las franjas horarias pueden variar ligeramente según las ordenanzas municipales, la referencia general —en línea con la normativa estatal y la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica— es la siguiente:
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Periodo diurno (de 8:00 a 22:00): límite de 35 dB en el interior de viviendas.
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Periodo nocturno (de 22:00 a 8:00): límite de 30 dB en dormitorios.
👉 Como referencia, una conversación normal ronda los 55 dB.
Si el ruido supera estos límites o se repite de forma continuada, puede constituir una infracción administrativa, dar lugar a una demanda civil o incluso, en casos extremos, a una responsabilidad penal.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (art. 7.2) permite actuar contra cualquier propietario o inquilino que realice actividades molestas, insalubres o peligrosas.
🔹 El primer paso formal es que el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario, envíe un requerimiento fehaciente (por ejemplo, un burofax) al vecino ruidoso para que cese en su conducta.
Este requerimiento es un requisito legal imprescindible para poder iniciar posteriormente una demanda judicial de cesación.
Si el infractor persiste, el presidente necesitará la autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, para interponer la demanda.
La jurisprudencia es clara al respecto. Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (14 de mayo de 2019) avalan la acción de los vecinos frente al ruido excesivo de locales de ocio, incluso condenando la inactividad de las administraciones y reconociendo el derecho al descanso como bien jurídico protegido.
Cómo actuar paso a paso frente al ruido

- Hablar con el vecino: En muchos casos, una conversación cordial basta para resolver el problema.
- Comunicarlo al presidente o al administrador: Ellos pueden iniciar el requerimiento formal en nombre de la comunidad.
- Reunir pruebas: Las grabaciones domésticas y los testimonios son útiles, pero la prueba determinante es una medición acústica objetiva.
Un informe elaborado por un técnico acreditado o la policía local será clave para acreditar la infracción. - Denunciar ante el Ayuntamiento: Los concellos gallegos (A Coruña, Vigo, Santiago, Lugo, Ourense…) disponen de ordenanzas específicas sobre ruido.
La policía local puede medir los niveles acústicos y levantar acta, iniciando expediente sancionador. - Demanda judicial: Si el ruido persiste, se puede acudir a la vía civil, solicitando el cese de la actividad, una indemnización por daños y, en los casos más graves, la privación del uso de la vivienda hasta tres años.
¿Se puede denunciar a un inquilino por ruido?
Sí. Tanto el propietario como la comunidad pueden hacerlo:
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El arrendador puede resolver el contrato si el inquilino realiza actividades molestas o contrarias a la convivencia, conforme al art. 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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La comunidad puede demandar directamente al inquilino, aunque no sea el titular del inmueble.
Qué sanciones puede tener un vecino ruidoso

Las sanciones dependen de la vía por la que se actúe:
1. Administrativas (Ayuntamiento)
Según la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (arts. 28 y 29) y las ordenanzas locales:
- Leves: hasta 600 €.
- Graves: de 601 a 12.000 €.
- Muy graves: de 12.001 a 300.000 €.
👉 La reincidencia o el perjuicio grave a la salud pueden aumentar la cuantía.
2. Civiles (vía judicial)
El juez puede ordenar el cese inmediato, imponer una indemnización por daños y, en casos de reiteración o gravedad, decretar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años.
3. Penales (casos excepcionales)
Esta vía es extraordinaria y solo se aplica cuando se acredita —con informes médicos o periciales— que el ruido ha causado un daño grave y comprobable a la salud física o psíquica (insomnio crónico, ansiedad, estrés severo).
Así lo contempla la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (art. 325), relativa a los delitos contra el medio ambiente.
Ruido de bares o locales comerciales
Cuando el ruido procede de bares, pubs o talleres situados en los bajos del edificio, la vía más eficaz es la administrativa.
Puedes denunciar ante el Ayuntamiento, que podrá:
- Inspeccionar el local.
- Imponer sanciones.
- Suspender o retirar la licencia de actividad si hay reiteración o incumplimiento de medidas correctoras.
Un informe acústico pericial es esencial para acreditar la afectación real a tu vivienda.
Preguntas frecuentes sobre ruido en comunidades de vecinos
Más de 35 dB durante el día o 30 dB por la noche dentro de tu vivienda pueden considerarse molestos y denunciables.
El dueño puede ser sancionado si el ruido es reiterado y supera los límites. La comunidad también puede exigir el cese.
Sí, pero para que el procedimiento avance deberás identificarte formalmente si se inicia expediente sancionador.
Puedes acudir a la vía judicial civil, aportando mediciones acústicas o testigos que acrediten el perjuicio.
Sí. En los casos más graves y reiterados, la Ley de Propiedad Horizontal permite al juez acordar la privación del derecho al uso de la vivienda o local hasta por tres años.
Conclusión: la ley protege tu derecho al descanso
El derecho al descanso es un derecho básico.
Si el ruido constante afecta tu vida o tu salud, no tienes por qué soportarlo.
Con el asesoramiento adecuado, podrás actuar legalmente y recuperar la tranquilidad en tu hogar.
En Diego Simal, Abogado en Galicia, te ayudamos a denunciar el ruido vecinal, iniciar acciones judiciales y defender tu derecho al descanso conforme a la ley.
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Normativa y fuentes jurídicas
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (art. 7.2).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) (art. 27.2).
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (arts. 28 y 29).
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (art. 325).
- Decreto 106/2015, de 9 de julio, de contaminación acústica de Galicia.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
- Ordenanzas municipales de A Coruña, Vigo, Santiago, Lugo y Ourense.
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